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“Los proveedores de comercializadoras internacionales solo están obligados a practicar retención de IVA cuando efectúen ventas o presten servicios que se califiquen como exentos con derecho a devolución de impuestos”: Consejo de Estado

Escrito por  Dic 23, 2021

“Mediante los actos administrativos acusados, la DIAN rechazó la solicitud de devolución y/o compensación del saldo a favor autoliquidado por un contribuyente en su declaración del IVA del sexto bimestre del año gravable 2011, con el argumento de que incumplió la exigencia del ordinal 5º del artículo 857 del Estatuto Tributario, pues efectuó «transacciones con comercializadoras internacionales sin practicar retención del 75% por compras a responsables del régimen común».

De la interpretación conjunta de los ordinales 7.º del artículo 437-2 y 5.º del artículo 857 ibidem (adicionados por los artículos 13 y 14 de la Ley 1430 de 2010, respectivamente), la Sala infirió que la exigencia del ordinal 5.º del artículo 857 se circunscribe a quienes realicen con dichas sociedades operaciones de ventas de bienes o de prestaciones de servicios que se califiquen como exentas «con derecho a devolución de impuestos», por virtud de los artículos 479 y 481, letra b), del E.T. En consecuencia, anuló los actos demandados, tras concluir que la demandante no estaba sujeta a dicha obligación como requisito para acceder a la devolución o compensación de los saldos a favor generados en sus declaraciones del IVA, pues las ventas que hizo a la CI no correspondieron a operaciones exentas con derecho a devolución de impuestos, pues no estaban destinadas a la exportación de los bienes transados”.

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Modificado por última vez en Martes, 21 Diciembre 2021 15:35