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Agregar un componente de suministro a un contrato interadministrativo para la formación artística y cultural, no lo convierte en un contrato de suministro y, por ello, aplica la contratación directa: Consejo de Estado

Escrito por  Dic 22, 2021

“La presente controversia gira en torno a la nulidad del acto que terminó unilateralmente el contrato interadministrativo No. 001 de 2016, celebrado entre el Fondo de Desarrollo Local de Engativá y la Universidad de Cundinamarca para la formación artística y cultural de un grupo de personas en esa localidad, terminación adoptada por el fondo contratante con fundamento en la causal 2) del artículo 44 de la Ley 80 de 1993,

por considerar que en su celebración se eludió el procedimiento de licitación que correspondía, ya que las obligaciones del contrato no guardaban relación con el objeto de la Universidad contratista, tras haber incorporado un componente de suministro. La universidad considera que la resolución que terminó el contrato estaba viciada de nulidad por infracción de las normas en que debió fundarse, falta de competencia y por falsa motivación. También, por vía de demanda de reconvención, el Distrito Capital- Localidad de Engativá – Fondo de Desarrollo Local de Engativá solicita la declaratoria de nulidad del contrato interadministrativo No. 001 con sustento en las mismas razones por las cuales se dictó el acto de terminación unilateral.”

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Modificado por última vez en Martes, 21 Diciembre 2021 14:47