Sobre el tratamiento de la deducción, la Sala “precisó que, en materia tributaria, tratándose de inversión en acciones en sociedades subordinadas, el ajuste de que trata el artículo 269 del E.T., que puede resultar positivo o negativo, según la tasa de cambio vigente al cierre del ejercicio, afecta la renta (ingreso o gasto) y contablemente, solo la cuenta de patrimonio, en la que la actora
La controversia gira en torno a la legalidad de unos actos por medio de los cuales el Departamento de Casanare: “(I) declaró la caducidad del Convenio 25 del 30 de junio de 2009 celebrado entre esta entidad territorial y la Asociación Luna Roja; (II) ordenó el reintegro de la suma de $2.988’000.000 correspondiente al aporte del Departamento para desarrollar el objeto del convenio;
La Providencia del Consejo de estado agrega que “al beneficiario le corresponde acreditar la calidad de inválido y la dependencia económica, entendida como la incapacidad de la persona de obtener los ingresos indispensables para subsistir de manera digna sin que pueda exigirse para el reconocimiento pensional la carencia total de recursos económicos”.
El Consejo de Estado ordenó al Gobierno, encabezado por el presidente de la República, el Ministro del Interior y el director del DNP que dentro del término de seis (6) meses, expida la correspondiente reglamentación de los artículos 25, 31 y 59 de la Ley 70-1993. A través de esta Ley el Estado “reconoció los derechos étnicos, territoriales, ambientales, mineros, socioeconómicos, políticos y
Para la Sala, “el derecho e interés colectivo a la defensa del patrimonio público fue vulnerado por Probolsa, Serfinco y los servidores públicos del municipio de Silvia, porque el incumplimiento de los deberes profesionales a cargo de la comisionista de bolsa contribuyó, facilitó y permitió que Probolsa se apropiara de la diferencia entre el valor girado por la entidad y el valor realmente invertido de los recursos públicos, al privilegiar los intereses económicos de una sociedad comercial que no estaba autorizada por el Estado”.
La Sección cuarta “precisó el alcance de la figura del silencio administrativo positivo en materia tributaria en el sentido de señalar que se puede invocar en cualquier tiempo, porque la ley no fijó un término para solicitar su reconocimiento o declaratoria de oficio, de modo que no se puede supeditar la posibilidad real de configuración del silencio a su ejercicio dentro del mismo
“La víctima directa y su grupo familiar presentaron acción de reparación directa en contra del Hospital San José E.S.E. de Restrepo (Valle del Cauca) para que se declarara su responsabilidad por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de las lesiones psicofísicas padecidas por el primero, en el accidente de tránsito provocado por un vehículo de propiedad de la demandada.
La alta Corte concluyó que “Las cotizaciones voluntarias que efectúen los trabajadores y afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones dentro del régimen de ahorro individual con solidaridad a partir del 1° de enero de 2017 y los aportes voluntarios a fondos de pensiones obligatorios se consideran renta exenta en vigencia de la Ley 1819 de 2016”.
La Sala analizó varias consideraciones generales sobre la responsabilidad del Estado y el régimen de responsabilidad de ésta, por daños causados en la ejecución de una obra pública. La Alta Corte indicó que cuando el daño se causa con ocasión de una actividad peligrosa, como es el uso de armas de fuego, la conducción de vehículos automotores, la conducción de energía eléctrica
El centro del debate tuvo por objeto establecer si la determinación del Gobierno Nacional de vender la participación accionaria de la Nación en la sociedad ISAGEN S.A E.S.P. constituía una vulneración de los derechos colectivos a la moralidad administrativa, la existencia del equilibrio ecológico o la amenaza a la defensa del patrimonio público, entre otros.