“La Sala advierte que las resoluciones acusadas que ordenaron continuar con la ejecución dentro de los procesos de cobro coactivo contra el señor Álvarez Pinto, estuvieron precedidas de las declaraciones del impuesto predial unificado presentadas por los otros copropietarios del bien inmueble, los mandamientos de pago y las resoluciones que resolvieron sobre las excepciones
El Consejo de Estado se inhibió para pronunciarse de fondo sobre las pretensiones de la demanda. Esta Corporación confirmó la decisión del A quo. La controversia tenía por objeto determinar si procedía la nulidad absoluta de un contrato de suministro, derivado de la declaratoria de nulidad de su acto de adjudicación y la consecuente indemnización de perjuicios,
Para la Sala, entre el signo nominativo solicitado, “refresca nuestra pasión”, solicitado por Bavaria y el lema comercial previamente registrado, “refresca tu pasión”, existen semejanzas ortográficas, fonéticas y conceptuales, así como conexidad competitiva entre los productos que amparan la clase 32 de la clasificación internacional de Niza: Cervezas;
La alta Corte indicó que “mientras el legislador no apruebe el respectivo Código de Ética que fije el procedimiento sancionatorio, el capítulo IV del Decreto 2718 no puede aplicarse temporalmente, sin que ello cuestione la existencia y validez de ese acto administrativo”. El Consejo de Estado “negó la solicitud. Sostuvo que la aplicabilidad de las normas demandadas está sujeta a la expedición,
"La Sala Electoral encontró probado que Edgar Yesid Mayorga Mancera, candidato de Cambio Radical a la Asamblea del departamento de Cundinamarca, en un evento político, manifestó públicamente su apoyo a favor de un candidato, a la alcaldía municipal de Ubaté, Cundinamarca, quien participó en la contienda electoral por una coalición política de la cual no hizo parte Cambio Radical,
“El Decreto Ley 2375 de 1974, que creó la contribución FIC fue expedido por el presidente de la república en ejercicio de las facultades extraordinarias derivadas de la declaratoria de estado de emergencia económica contemplada en el artículo 122 de la Constitución de 1886, y fue declarado constitucional por la Corte Suprema de Justicia, máxima intérprete de la Constitución
“El servicio no es gravable, pues, al enmarcarse como un servicio intermedio de la producción se le aplica la exención prevista para la venta de la materia prima, componente nacional exportado al usuario de zona franca en desarrollo de su objeto social”. El artículo 476 [parágrafo] del ET establece que “en los casos de trabajos de fabricación, elaboración o construcción de
La Sala analizó la omisión de retención de la contribución de obra pública por parte de Ecopetrol sustentada en oficios DIAN 036803 de 2007 y 063832 de 2008 y la declaro Infundada. “La doctrina oficial contenida en tales Oficios no brindó a la obligada tributaria el amparo previsto en el artículo 264 de la Ley 223 de 1995, porque no fijan la tesis que ella alega, según la cual,
Procede la Sala confirmó decisión del Tribunal Contencioso Administrativo de Santander, por medio de la cual se accedió a las pretensiones de la demanda. “El centro del debate tuvo por objeto resolver sobre la nulidad de una Resolución proferida por el Instituto de Desarrollo Rural INCODER, hoy Agencia Nacional de Tierras, mediante la cual adjudicó un inmueble, ubicado
La Sala concluyó que la autoridad ambiental competente para continuar con la evaluación control y seguimiento del proyecto denominado «construcción y operación del relleno sanitario Loma Grande», autorizado mediante la Resolución núm. 8861 del 17 de febrero de 2005, es la Corporación Autónoma de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS).