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El Consejo de Estado admitió demanda de nulidad relativa de una resolución expedida por la Directora de Signos Distintivos de la SIC, mediante la cual se concedió el registro de la marca Vossdot (Nominativa y Descriptiva) para identificar los servicios de la clase 9 de la Clasificación Internacional de Niza (décima edición), de la cual es titular Roadhouse Distribution Inc.

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Cajanal intentó enervar la obligación de pagar las cuotas parte. Indicó que no debía asumir la totalidad en los términos de los actos de reconocimiento pensional por 2 razones. Porque “algunas” de las pensiones reconocidas eran compartidas entre el Instituto de Seguros Sociales y la Empresa de Energía de Bogotá y porque se reconocieron pensiones y factores extralegales.

El Consejo de Estado negó la suspensión provisional en las Resoluciones 75696 y 44570 de la SIC, a través de las cuales se negó el registro de la marca mixta “Premio Fundación delamujer” para distinguir algunos servicios comprendidos en las clases 35, 36 y 42 de la clasificación internacional de Niza, referentes a servicios de publicidad y operaciones monetarias, entre otros

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Para la Sala, “en efecto, en el Derecho común el artículo 1741 del Código Civil establece que el contrato es absolutamente nulo por objeto o causa ilícita, por omisión de alguno de alguno de los requisitos o formalidades que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a su naturaleza o por haber sido celebrado por personas absolutamente incapaces.

Para la Sala, “se estructuró el elemento fundamental de la prohibición de la doble militancia (inciso segundo del artículo 2º de la Ley 1475 de 2011), al acreditarse con las pruebas aportadas al proceso el apoyo endilgado a favor de Jaime Torres Suárez, de parte del señor Mayorga Mancera a las aspiraciones políticas de aquel, pues en su intervención expresó,

“En cuanto a la corrección de actos administrativos y liquidaciones privadas, el artículo 866 del Estatuto Tributario, aplicable por remisión del artículo 59 de la Ley 788 de 2002, establece que “podrán corregirse en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, los errores aritméticos o de transcripción cometidos en las providencias, liquidaciones oficiales y demás actos administrativos

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“Para la Sala, siendo claro que las normas que modifican la competencia de los juzgados y tribunales administrativos y del Consejo de Estado alegadas por el recurrente para sustentar su solicitud, por expresa disposición del legislador, solo entrarán a regir un año después de la publicación de la Ley 2080 de 2021, esto es, a partir del 25 de enero de 2022, y, por ende,

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“Las empresas demandantes, Alitransma S.A.S. y Coopmultransmaní Ltda. prestaban el servicio de transporte de material pétreo desde una cantera ubicada en el municipio de Aguazul, de conformidad con los contratos suscritos con las empresas Miko S.A.S. y Meyan S.A. Para febrero de 2016, los integrantes de varias empresas transportadoras del sector obstaculizaron el acceso al predio

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El INCODER formuló demanda en ejercicio de la acción contractual contra varios contratistas, con la que pretende que se declare la nulidad absoluta del contrato de compraventa celebrado con aquellos sobre un inmueble rural ubicado en el municipio de Silvania, Cundinamarca, pues, en su criterio, con su celebración se desconocieron preceptos constitucionales

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“La Sala observa que, aun cuando se dirigen a indicar que la sentencia de la Sección cuarta no interpretó, ni aplicó los presupuestos que determinan las exenciones en el cobro del impuesto de industria y comercio para las actividades que el concejo municipal de Puerto Boyacá gravó, al considerar que no existe norma que lo faculte, tal aserto, en realidad,