Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

“Los actos ejecutorios no son susceptibles de ser controlados de manera autónoma e independiente, si lo que se pretende es la anulación de una obligación originada en un acto administrativo que no fue demandado”. La sociedad Cerrejón Zona Norte S.A. CZN, presentó demanda para obtener la nulidad de los actos expedidos por el Ministerio de Transporte mediante los cuales se ejecuta la Resolución 3615 de 2002

La Sala reiteró las siguientes características relevantes: “(I) recae sobre bienes corporales muebles; (II) es prestado por personas o entidades diferentes del productor del bien (terceros especializados), (III) el servicio es prestado para obtener el producto final o para coadyuvar en su fabricación, elaboración, construcción o puesta en condiciones de utilización. En esta oportunidad, se adiciona que (IV) quien lo encarga puede aportar o no, materia prima, sin que ello desnaturalice el alcance de este servicio”.

Valora este artículo
(0 votos)

Ferretería Industrial S.A.S., solicitó la declaratoria de la nulidad de los actos administrativos en los que EL Ejército Nacional hizo efectivo el amparo de calidad de la garantía única de cumplimiento. El consejo de Estado confirmó la Sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 23 de marzo de 2017, que accedió, parcialmente, a las pretensiones demanda.

El demandante, “en ejercicio del recurso extraordinario de revisión de que trata el artículo 250 numeral 5 del CPACA, solicitó que se infirme la sentencia del 9 de noviembre de 2016, a través de la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la reliquidación de la pensión con inclusión del 50% de la partida computable «prima de actividad» prevista en el Decreto 2070 de 2003. En su criterio, dicha sentencia carece de motivación.

“En los casos de trabajos de fabricación, elaboración o construcción de bienes corporales muebles «con o sin aporte de materias primas, ya sea que supongan la obtención del producto final o constituyan una etapa de su fabricación, elaboración, construcción o puesta en condiciones de utilización, la tarifa aplicable es la que corresponda al bien que resulte de la prestación del servicio».

Valora este artículo
(0 votos)

El Consejo de Estado negó la nulidad del acto de adjudicación de una licitación pública y el consecuente restablecimiento del derecho de la parte demandante, “quien fundamentó haber presentado la mejor propuesta en el proceso de selección. El a quo accedió parcialmente a las pretensiones, al considerar que la resolución debatida transgredía el ordenamiento jurídico aplicable, pues no consideró admisible que, con fundamento en la habilitación de los proponentes,

“Respecto de los bienes exentos, el artículo 479 del Estatuto Tributario dispone que los bienes corporales muebles que se exporten, son exentos.  De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 396 del Decreto 4051 de 2007 y en el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario, la venta de bienes corporales muebles a zona franca se considera exportación y por tanto es una operación exenta del impuesto sobre las ventas. 

“Docente con vinculo en colegio anexo de la Universidad Tecnológica del Chocó, que se desempeñó en preescolar, primaria y educación básica, solicitó el ingreso automático al escalafón docente universitario y el consecuente reconocimiento de salarios y prestaciones sociales. Frente a la petición el ente universitario, guardó silencio”

Valora este artículo
(0 votos)

El IDIPRON suscribió un acta de liquidación bilateral en la cual se definieron los valores que se adeudaban y las obligaciones cumplidas. “En la referida acta, la Corporación dejo salvedades relacionadas con: (I) el no reconocimiento y pago de la totalidad de las actividades de capacitación adelantadas y (II) el no reconocimiento y pago de la totalidad de los materiales adquiridos para los programas de inserción laboral.

“Cuando se pretenda la devolución de sanciones por extemporaneidad impuestas con ocasión de un tributo declarado nulo o inexequible, el contribuyente también tiene la carga de requerir previamente a la entidad recaudadora, a través de los recursos dispuestos en el Estatuto Tributario o en la norma local aplicable y, en caso de no obtener una respuesta favorable, acudir a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho”.