(d) por expedir los acuerdos 8, 9,10, 11,12, 13 y 14 sin cumplir los estatutos; (e) por vulnerar el debido proceso al no comunicar la decisión de las recusaciones al recusante y (f) las recusaciones afectaron el quórum para deliberar y decidir según el artículo 42 de los estatutos de la CARDER. (II) expedición irregular; (III) falsa motivación como censura que recae sobre conceptos jurídicos y (IV) falta de competencia del Consejo Directivo al no dar el trámite previsto en la ley a las recusaciones que afectaron el quórum. La Sala declaró la nulidad del acto de elección demandado, luego de concluir que las recusaciones formuladas contra los miembros del Consejo Directivo de la Carder afectaron el quorum para deliberar y que fueron tramitadas contrariando lo previsto en el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011”.