Para la Sala, a pesar de que la jurisprudencia constitucional “ha considerado admisible que, en ejercicio de la jurisdicción indígena, se impongan sanciones que impliquen cierto grado de afectación física como el cepo y el fuete”, estas “prácticas no pueden ser utilizadas como parte de la investigación”. Esto, por cuanto ello “podría direccionar la
investigación en un sentido específico, lo que afectaría la legalidad del procedimiento”. Por lo demás, la imposición de este tipo de sanciones durante el procedimiento de investigación y juzgamiento debe garantizar el derecho de defensa y la dignidad del procesado.
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