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En acción de tutela, para la Corte, el ICETEX emitió respuesta desfavorable a las pretensiones de condonación de la deuda contraída por la demandante por su pérdida de capacidad laboral

Escrito por  Ene 27, 2021

La Sala advierte algunos vacíos normativos que no permiten tener claridad respecto al procedimiento y los parámetros a tener en cuenta por parte del ICETEX para efectos de conceder la condonación de la deuda de la demandante por su pérdida de capacidad laboral, razón por la que este Instituto deberá realizar ajustes al Reglamento de Crédito, razonables y con enfoque de

derechos, teniendo en cuenta las consideraciones realizadas en esta providencia, a efectos de que se establezca claramente el momento a partir del cual se realizará la condonación de la deuda y el porcentaje de incremento de la discapacidad que se tendrá en cuenta para proceder a dicha condonación, con la finalidad de que los estudiantes en situación de discapacidad, beneficiarios de crédito, conozcan los parámetros con los cuales serán tramitadas y evaluadas las solicitudes de condonación de sus deudas.

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Modificado por última vez en Miércoles, 27 Enero 2021 08:56