derechos, teniendo en cuenta las consideraciones realizadas en esta providencia, a efectos de que se establezca claramente el momento a partir del cual se realizará la condonación de la deuda y el porcentaje de incremento de la discapacidad que se tendrá en cuenta para proceder a dicha condonación, con la finalidad de que los estudiantes en situación de discapacidad, beneficiarios de crédito, conozcan los parámetros con los cuales serán tramitadas y evaluadas las solicitudes de condonación de sus deudas.