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Procedencia excepcional de la acción de tutela para definir controversias relacionadas con el contenido de las cláusulas de un contrato de seguro médico o póliza de salud: Corte Constitucional

Escrito por  Feb 02, 2021

Para la Corte, “las pólizas de salud se rigen por lo establecido en el título V del Código de Comercio, según el cual “el seguro es un contrato consensual, bilateral, oneroso, aleatorio y de ejecución sucesiva” por lo que, en estricto sentido, encuentran su fundamento en el principio de autonomía de la voluntad. Es importante insistir en que estas pólizas no suponen la prestación

de servicios de salud, sino que, de conformidad con la legislación comercial, aseguran un riesgo que, de concretarse, da lugar a un reembolso de una suma de dinero”. Para la Corte, “respecto de la procedencia específica de la acción de tutela para decidir controversias relacionados con planes adicionales de salud, esta Corte se ha pronunciado en diferentes oportunidades y, en línea jurisprudencial pacífica y reiterada ha fijado, como regla general, la improcedencia del amparo para efectos de resolver este tipo de controversias que son de naturaleza civil o comercial, salvo que se advierta que, en el caso concreto, las mismas no son eficaces e idóneas para resolver de manera pronta e integral el problema jurídico planteado o, exista riesgo de configurarse un perjuicio irremediable

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Modificado por última vez en Viernes, 05 Febrero 2021 15:51