La DIAN precisó que las personas naturales que adquieran vehículos híbridos o eléctricos para uso personal y accedan a una deducción especial en el impuesto sobre la renta, conforme al régimen de incentivos a la gestión eficiente de la energía, deberán reintegrar el beneficio fiscal si enajenan el vehículo antes de finalizar su vida útil. De acuerdo con la reglamentación aplicable, las sumas deducidas deberán incorporarse como renta líquida por recuperación de deducciones en el año de la venta. La DIAN también señaló que los contribuyentes deben conservar los documentos que acrediten la vida útil del vehículo. Esta condición no aplica a la exclusión del IVA.