La Corte Constitucional declara exequible el Decreto Legislativo 799 de junio 4 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas relacionadas con la suspensión del pago de la sobretasa del sector eléctrico en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por medio del Decreto 637 del 6 de mayo de 2020”.
La Corte Constitucional declara exequible el legislativo 789 del 4 de junio de 2020 “Por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de conformidad con el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020” en lo relacionado con la aplicación de exclusión de IVA a varios sectores de la economía nacional.
La Corte Constitucional, frente a la objeción estudiada por esta Corporación, declara exequible la expresión: “Los municipios podrán establecer el pago de honorarios a los miembros de las juntas administradoras locales” contenida en el numeral 2 del artículo 2 del Proyecto de Ley No. 54 de 2015 Senado - 267 de 2016 Cámara, “Por la cual se autoriza el reconocimiento de honorarios a los
La Corte declara exequible el artículo 15 del Decreto Legislativo 538 del doce (12) de abril de 2020, por el cual se adoptan medidas en el sector salud, para contener y mitigar la pandemia de COVID-19, salvo la expresión “La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES-
Para la Corte, en el presente caso, al igual que en el asunto que estudió la Sala Plena al emitir la sentencia SU-399 de 2019, como la pretensión de la acción de tutela está dirigida a suspender el trámite de delimitación del páramo de Pisba hasta tanto no se informe y garantice la participación ambiental de los accionantes, y la sentencia del juez popular del 19 de diciembre de 2018
La Corte Constitucional tiene programado en el orden del día, el estudio de la demanda contra las contribuciones especiales a favor de las CREG, CRA y LA SSPD, a cargo de las personas prestadoras de los servicios de gas, agua y saneamiento básico, para financiar los gastos de funcionamiento e inversión de las respectivas Comisiones de Regulación y de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
“La Corte Constitucional, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera, se declaró inhibida para pronunciarse de fondo sobre una demanda formulada contra el deber del consumidor de probar el defecto del bien, la existencia del daño y el nexo causal entre este y aquél, en los procesos de responsabilidad derivada de daños por producto defectuoso”.
La Corte declara inexequible el artículo 294 de la Ley 685 de 2001, por la cual se expide el Código de Minas. La Corte concluyó que existe una jurisprudencia pacífica, reiterada y consistente sobre el alcance del principio de voluntariedad o libre habilitación de la justicia arbitral. De acuerdo con esta, el artículo 116 de la Constitución proscribe
La Corte declara inexequible la expresión “y todos aquellos que inciden directa o indirectamente en la prestación de los servicios públicos domiciliarios” contenida en el numeral 4° del artículo 18 de la Ley 1955 de 2019- “PND 2018-2022”. A su vez, declara inexequibles los artículos 18 (salvo la expresión indicada en el resolutivo primero) y 314 de la Ley 1955 de 2019 de la misma Ley.
“La Sala Plena Virtual de la Corte Constitucional, a través de un auto, rechazó la nulidad de la Sentencia C-038 de 2020, en la cual se declaró la inexequibilidad del parágrafo primero del artículo 8 de la Ley 1843 del 2017, que reguló la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones”.