Las medidas transitorias para agilizar la asignación de capacidad de transporte se aplican a proyectos clase 1 con obligaciones en el sistema o que han cumplido trámites ambientales. La UPME podrá recibir solicitudes de asignación en cualquier fecha dentro del periodo de aplicación, que es de un año. En caso de insuficiencia de capacidad, la UPME evaluará la viabilidad de expansión. Se establecen requisitos específicos para la radicación de solicitudes, como la obtención de licencias y permisos ambientales, considerados obligatorios al momento de la solicitud. La falta de cumplimiento de estos requisitos resulta en el rechazo de la solicitud. Además, se estipula un plazo de tres a cinco meses para emitir conceptos de conexión, dependiendo de si se requiere una evaluación de expansión. La resolución tiene como objetivo mejorar la eficiencia en el proceso de asignación, responder a la demanda creciente y garantizar que los proyectos con obligaciones sean prioritarios en el sistema interconectado nacional (SIN)
El proyecto de norma establece la suspensión del plazo anual para la radicación de solicitudes de asignación de capacidad de transporte para proyectos clase 1, conforme al artículo 9 de la Resolución CREG 075 de 2021. Esta suspensión permanecerá vigente hasta que se verifiquen dos condiciones: que queden firmes todas las decisiones sobre los conceptos de conexión para las solicitudes del año 2023, y que se informe la capacidad de transporte disponible para el siguiente proceso. Una vez cumplidos estos hitos, el responsable publicará el nuevo plazo máximo para iniciar el próximo proceso, otorgando a los interesados tres meses para presentar sus solicitudes, que serán evaluadas con base en la normativa vigente. Se especifica que las solicitudes presentadas después del 6 de octubre de 2023 serán devueltas a los proyectistas para ser actualizadas y reapresentadas. La resolución no aplica para proyectos de conexión de usuarios finales.
El Proyecto de norma tiene por objeto modificar el numeral 4 del anexo de la Resolución CREG 104 001 de 2022, enfocándose en el procedimiento de cálculo y publicación de precios de referencia de venta al público para combustibles líquidos. La CREG convoca a una consulta pública durante diez días hábiles, donde se invita a agentes regulados y ciudadanos a enviar sus comentarios. Los cambios propuestos incluyen la reorganización de la estructura de fijación de precios para gasolina y ACPM, mejorando la claridad normativa. Además, se establece un proceso más riguroso para el seguimiento y publicación de precios, incluyendo documentos técnicos y circular oficial, asegurando así la transparencia y eficacia en el sector energético.
El proyecto de resolución reorganiza la estructura para la fijación de precios de gasolina motor corriente, gasolina oxigenada, y ACPM (diésel) en zonas de frontera de Colombia. Se establece que la regulación del precio de estos combustibles es responsabilidad de los Ministerios de Minas y Energía y Hacienda, mientras que la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) supervisará la estructura operativa y logística de precios. Se busca mejorar la transparencia en la fijación de tarifas y manejar las dificultades de interpretación existentes. La resolución afecta a diversas actividades de la cadena de distribución, excluyendo el GLP. Se publicaron modificaciones para su consideración por diez días hábiles antes de su determinación final.
El proyecto de norma reorganiza la estructura para la fijación de precios de la gasolina motor corriente, gasolina motor corriente oxigenada, ACPM y ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel en Colombia, excluyendo zonas de frontera. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tiene la responsabilidad de regular esta fijación, tras la delegación de funciones por parte del Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Minas y Energía. Se establece que el precio de venta al público (PVP) se calcule a través de una fórmula que considera diversos componentes, ajustando los márgenes de distribución y transporte. La iniciativa busca claridad y equidad en la determinación de precios, beneficiando tanto a consumidores como a la cadena de distribución.
El Proyecto de Resolución de la CREG establece regulaciones sobre garantías y pagos anticipados en el Mercado Mayorista de Energía. Se considera que la intervención del Estado en servicios públicos es esencial para mejorar la calidad de vida y asegurar una oferta eficiente. La CREG tiene la responsabilidad de facilitar el funcionamiento del mercado mayorista, conforme a la Ley 143 de 1994 y priorizando la libre competencia y la viabilidad financiera.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) resolvió a favor de la Empresa de Energía Eléctrica del Guaviare, en relación con el recurso de reposición presentado, la inclusión de cambios en los ingresos asociados a la modificación del plan de inversiones. En la Resolución CREG 501 063 de 2024, se analizaron las peticiones de la empresa y se aclaró la metodología utilizada para estimar los ingresos y las inversiones necesarias. La CREG determinó que no habría reliquidaciones sobre los ingresos ya liquidados, pero se aplicarían ajustes en los ingresos a partir de la entrada en vigencia de la resolución. Esta decisión busca garantizar la transparencia y el derecho de defensa de la empresa, así como una adecuada planificación financiera en el contexto del suministro de energía eléctrica.
Se busca modificar los parágrafos 1 y 4 del artículo 8 de la Resolución CREG 063 de 2016, modificados por la Resolución CREG 180 de 2017, que establecen la capacidad de compra de los distribuidores de Gas Licuado de Petróleo (GLP) en el mercado mayorista. El parágrafo 1 especifica que la capacidad de compra de los distribuidores que adquieren GLP se determina según ciertos criterios, incluyendo las inversiones en cilindros y tanques estacionarios. Por otro lado, el parágrafo 4 se refiere a las condiciones bajo las cuales los distribuidores pueden constituirse y operar, buscando asegurar que las empresas cumplan con las normativas de seguridad y operatividad en el suministro del servicio. El proyecto de norma propone modificar estos parágrafos para eliminar limitaciones en el acceso al producto en el mercado mayorista, facilitando así la competencia y garantizando la provisión de GLP a diversos usuarios en condiciones más equitativas y seguras.
La Entidad consideró necesario establecer de manera pronta una transición hasta el 1 de junio de 2025 para la utilización de contratos de suministro con interrupciones, tanto para usuarios regulados como no regulados, por varias razones. En primer lugar, actualmente los comercializadores han reportado dificultades para obtener suministro de gas natural bajo modalidades firmes, lo que ha llevado a depender de contratos con interrupciones. Esta situación puede comprometer la continuidad del servicio para los usuarios regulados, que requieren un suministro constante. Además, las condiciones del mercado mayorista exigen flexibilidad y agilidad en los contratos para adaptarse a las demandas de cada participante.
El Proyecto de Resolución propone la modificación del cálculo del precio de reconciliación negativa definido en la Resolución CREG 034 de 2001. Este proyecto se somete a consulta pública durante cinco días hábiles, permitiendo a empresas, usuarios y otras partes interesadas presentar observaciones y sugerencias a través de la dirección de correo electrónico designada. La modificación se realiza debido a la necesidad de ajustar las fórmulas mencionadas, que no reflejan adecuadamente las cantidades de generación ideal. La propuesta se enmarca dentro de las atribuciones legales de la CREG, buscando garantizar la coherencia con resoluciones previas, como la CREG 101 066 de 2024. La resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, con el fin de asegurar un correcto ajuste del precio de reconciliación negativa en el sistema eléctrico.