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Proyecto de norma

Proyecto de norma (20)

A través de este proyecto de acto administrativo se establecen los criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de comercialización de energía eléctrica a usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional, SIN. Esta aplica a todas las personas que, estando organizadas en alguna de las formas dispuestas por el Título I de la Ley 142 de 1994, desarrollan la actividad de comercialización de energía eléctrica a usuarios regulados en el SIN.

La iniciativa de la CRG busca establecer las condiciones, requisitos y procedimientos para la participación activa de la demanda de manera transitoria en el mercado de energía mayorista mediante la oferta de reducciones de demanda para que puedan ser incluidas en la bolsa de energía. Los autogeneradores que tengan registrada ante el ASIC una o más fronteras de generación para entrega de excedentes de energía al SIN, no podrán participar en el Mecanismo RD.

A través de la presente iniciativa de la CREG se busca establecer un procedimiento para hacer un uso adecuado de las reservas individuales de plantas hidráulicas de acuerdo con el nivel de reservas disponibles en la condición de El Niño 2023-2024 sin comprometer el Nivel Enficc Probabilístico (NEP). Dicho procedimiento establecería que si las plantas hidráulicas con embalse que tienen una reserva mayor a 30 días a treinta (30) días no entran en el despacho con la disponibilidad declarada para los períodos del día, se les ajustará la oferta a dicho(s) recurso(s) de generación y se hará igual a la oferta de la planta hidráulica que hizo la menor oferta.

A través de la presente iniciativa se busca establecer un programa transitorio de incentivos al uso eficiente de energía por parte de los usuarios, a través de un esquema de tarifas diferenciales y programas de divulgación que deberán aplicar los comercializadores minoristas de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, con el fin de promover la recuperación de los niveles de los embalses del país y prevenir eventuales desabastecimientos.

A través de este proyecto de acto administrativo se busca que “las reglas para la liquidación de las desviaciones establecidas en el artículo 1 de la presente resolución deberán ser aplicadas por el ASIC a más tardar en la versión final de la facturación mensual para el mes de aplicación de la presente resolución”. Este proyecto dicta normas sobre los requisitos mínimos para declaración de una planta en pruebas. Entre otras disposiciones.

A través de este proyecto de acto administrativo, se modifica el artículo 3° de la Resolución CREG 105 007-2024, en la que se indicó el procedimiento que deben seguir los comercializadores que prestan el servicio público domiciliario de energía y gas, para determinar cuándo el consumo de un usuario en el periodo de análisis presenta una desviación significativa frente a sus consumos anteriores y debe hacer la investigación respectiva.

 Con este proyecto de resolución la CREG busca que se amplíe el período de aplicación de la Resolución CREG 101 029-2022 (medidas transitorias para ajustar los precios e indexadores de contratos de energía de largo plazo y diferir las obligaciones de pago de los comercializadores) y ampliar un nuevo tramo del mecanismo de diferimiento de pago de las cuentas del ASIC y LAC para los comercializadores, dado que persisten condiciones económicas que pueden afectar su suficiencia financiera.

A través de este proyecto de acto administrativo la Comisión considera conveniente ampliar el ámbito de aplicación de la disposición transitoria adoptada en el artículo 2 de la Resolución CREG 101 016 de 2023 en materia de garantías para el cubrimiento de las transacciones en el MEM, con el fin de mejorar la disponibilidad de capital de trabajo y el flujo de caja de todos los comercializadores que atienden a usuarios finales regulados afectados por la mayor exposición a los precios de bolsa, y así facilitar el cumplimiento de sus obligaciones con el mercado y garantizar la continuidad del servicio a los usuarios durante el período de El Niño.

A través de este proyecto de acto administrativo la Comisión considera oportuno aplazar nuevamente el cronograma de la subasta convocada por la Resolución CREG 101 034A de 2022, con el fin de constatar y asegurar que la nueva capacidad de generación que resulte de la subasta, se ajusta a los lineamientos de la Ley 2294 de 2023, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026.

A través de este proyecto de acto administrativo se busca habilitar transitoriamente la contratación directa de energía por parte de comercializadores que atienden demanda regulada, con el objetivo facilitar en el corto plazo la compra de energía en contratos que protejan a los usuarios regulados de los altos precios que se podrían presentar en la bolsa de energía durante el periodo del Fenómeno de El Niño