La Entidad sometió a consulta pública el Proyecto de Resolución que establece criterios generales para la selección, operación y remuneración del Prestador de Última Instancia (PUI). El PUI es el agente encargado de garantizar la continuidad del servicio de comercialización de energía eléctrica cuando el prestador inicial de un usuario no puede continuar.
La CREG sometió a consulta pública un proyecto de resolución que busca establecer una nueva metodología de remuneración del margen minorista para la gasolina motor corriente, el ACPM-Diésel y sus mezclas con biocombustibles. El proyecto fija un margen máximo de $1,288.86 por galón para los distribuidores minoristas, destinado a cubrir inversiones en infraestructura, costos operativos y de mantenimiento, y gastos administrativos. Este valor se actualizará anualmente el 1 de febrero, utilizando los índices de Precios al Productor (IPP Industrial) y de Precios al Consumidor (IPC).
El Proyecto de Resolución establece la metodología para remunerar el margen del distribuidor mayorista de Gasolina Motor Corriente (GMC) y ACPM-Diésel, incluyendo sus mezclas con biocombustibles. Este margen se fija en $382,75 por galón para ambos combustibles, cubriendo inversiones en infraestructura, costos de operación y mantenimiento, y gastos de administración y ventas. Se actualizará anualmente cada 1 de junio usando el Índice de Precios del Productor (IPP OI Industrial) para inversiones y el Índice de Precios al Consumidor (IPC) para costos operativos, con base en mayo de 2025. Adicionalmente, se reconoce un valor de $5,59/gal por concepto de "lleno de línea". El proyecto, actualmente en consulta pública, busca regular económicamente la cadena de distribución de combustibles líquidos.
El proyecto de resolución de la CREG establece un Régimen de Protección de los Derechos y Deberes de los Usuarios de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas combustible por redes y GLP. Busca modernizar la regulación, actualmente dispersa y desactualizada ante cambios tecnológicos y la transición energética. Se enfoca en la favorabilidad al usuario, información transparente, prohibición de ventas atadas y el debido proceso. Garantiza derechos como la medición de consumos reales, protección a usuarios vulnerables, acceso a mecanismos eficientes de reclamación y la libertad de elección del prestador. El proceso de elaboración incluyó la participación activa de usuarios para asegurar una regulación informada y pertinente.
La Entidad publicó un proyecto de resolución que busca flexibilizar la comercialización mayorista de gas natural en Colombia. La iniciativa, que modifica la Resolución CREG 102 015 de 2025, introduce mecanismos para la oferta y negociación de gas firme en escenarios extraordinarios y de corto plazo, incluyendo modalidades contractuales diarias y "Contratos de suministro firme con pago mínimo del cien por ciento (100%)" (CF100). Además, propone que la actualización de precios sea mensual.
La CREG publicó un proyecto de resolución que busca revolucionar la participación de la demanda en el mercado mayorista de energía. Esta iniciativa establece un programa permanente para que usuarios, representados por comercializadores u otros agentes, puedan ofrecer reducciones de su consumo eléctrico en la bolsa de energía, recibiendo incentivos económicos. Con miras a mejorar la eficiencia, asegurar el suministro y optimizar los costos del servicio, la CREG invita a todos los interesados a presentar observaciones sobre esta propuesta que busca flexibilizar la gestión de la demanda y promover un uso más racional de los recursos energéticos, respondiendo a la necesidad de confiabilidad del Sistema Interconectado Nacional. Las ofertas de reducción, a partir de 1 MWh, serán remuneradas por la energía efectivamente verificada, con un período inicial de tres meses sin cobro por desviaciones.
Para los Autogeneradores a Gran Escala (AGGE) conectados al STR, la CREG establece el deber de controlar la tensión y potencia reactiva según la Resolución CREG 025 de 1995. La exención del cobro por transporte de energía reactiva aplica si el AGGE participa en dicho control, conforme a la Resolución CREG 015 de 2018. La normatividad aplicable para AGGE (solares o eólicos) conectados al STR, sin importar su capacidad, es la Resolución CREG 060 de 2019. Esta resolución define todos los requisitos técnicos y operativos detallados, incluyendo los de control de tensión, que deben cumplir.
Este proyecto de resolución de la CREG define el régimen aplicable a las convocatorias públicas de compra y de venta de energía eléctrica en el Mercado de Energía Mayorista, principalmente para atender a los usuarios regulados. La norma desarrolla el Sistema Centralizado de Información de Convocatorias Públicas (SICEP) como una plataforma no solo informativa sino transaccional, obligatoria para adelantar estos procesos. Busca corregir fallas de mercado detectadas en la contratación de largo plazo, como la baja concurrencia de oferentes, la discriminación entre agentes y la alta exposición de la demanda regulada a la bolsa de energía. El SICEP transaccional introduce estandarización, anonimato acotado, trazabilidad, validación de requisitos, adjudicación automática y registro electrónico de contratos, con el fin de promover la competencia, mejorar la transparencia, reducir riesgos y contribuir a la estabilidad tarifaria.
La entidad publicó un proyecto de resolución crucial que busca actualizar y unificar la regulación para los mercados de Zonas No Interconectadas (ZNI) que se conectan al Sistema Interconectado Nacional (SIN). Esta medida responde a la necesidad de adecuar la normativa, ya que las regulaciones existentes no se ajustaban completamente a las particularidades de estos mercados en transición.
La CREG publicó el Proyecto de Resolución para establecer medidas regulatorias excepcionales en la comercialización de GLP con precio regulado. La iniciativa responde a dificultades logísticas como cierres viales que afectan el transporte y suministro del combustible, buscando garantizar la continuidad del servicio público domiciliario. Propone un mecanismo flexible que permite cambios en el punto de entrega de GLP de común acuerdo entre comprador y vendedor, sin penalizaciones, y habilita la comercialización de corto plazo para mejorar la disponibilidad. Además, busca presentar información anticipada sobre la oferta de producto y fomentar una operación más eficiente ante contingencias como desastres naturales o bloqueos.