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Texto de la sentencia que examinó la constitucionalidad decreto legislativo en el que aclaró que los recursos provenientes de la sobretasa al ACPM serán destinados a atender la emergencia del Covid-19 y en la que declaró inexequibles tres artículos

Escrito por  Ene 25, 2021

La Alta Corte, revisó la Constitucionalidad del decreto decreto Legislativo 678-2020, en el que se establecieron medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal de las entidades territoriales, en el marco del Covid-19. La Corte declaró que el artículo 8 es exequible, en el entendido de que los recursos provenientes de la sobretasa al ACPM distribuida a los departamentos

y el Distrito Capital serán destinados a atender la emergencia económica declarada por el Decreto Legislativo 637 de 2020. Declarados inexequibles los artículos 6, 7 y 9, cuyas temáticas son: la facultad para diferir el pago de obligaciones tributarias (art 6); la recuperación de cartera a favor de entidades territoriales (art 7) y Desahorro del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales FONPET (art. 9)

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Modificado por última vez en Lunes, 25 Enero 2021 10:41