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Seccion 5

Seccion 5 (298)

La sección Quinta del Consejo de Estado “no encontró demostrado el cargo elevado por el demandante, al evidenciar que la demandada no incurrió en la causal de inhabilidad contenida en del artículo 272 de la Constitución Política por haberse desempeñado como personera Municipal de Tuta (Boyacá), pues dicho empleo no hace parte de la Rama Ejecutiva”.

Es claro para la Sala que la Superintendencia Financiera cuenta con la expresa potestad legal (Ley 964-2005-artículo 6) de decretar medidas cautelares en las actuaciones administrativas adelantadas en desarrollo de sus funciones, incluyendo el embargo de sumas de dinero depositadas en cuentas bancarias, siempre que (I) estén dirigidas a salvaguardar o proteger recursos en poder de la entidad investigada

El Consejo de Estado revocó el fallo de primera instancia dentro de la demanda promovida en ejercicio del medio de control de nulidad electoral contra la elección de la alcaldesa

Ante el desarrollo de actividades extractivas dentro de un área delimitada como de aprovechamiento urbanístico por parte del municipio en el 2015, el ente territorial le solicitó a la Agencia Nacional de Minería (ANM) disponer el retiro y desalojo de las personas y maquinaria empleadas en ese tipo de actividad que estuvieran operando en esa zona. 

Se demandó la nulidad, con solicitud de suspensión provisional, del acto de elección del Rector de la Universidad de Córdoba,

 La Drummond radicó en abril de 2020, una petición ante MinTrabajo, en la que solicitó que se expidiera la certificación sobre el requisito de primer empleo de que trata el artículo 108-5 del Estatuto Tributario,

“En el trámite de un proceso ejecutivo se inició una solicitud de vigilancia judicial administrativa debido a irregularidades procesales dentro del expediente ordinario.

El artículo 25 de la Ley 99 de 1993 “es clara la competencia de la Asamblea Corporativa de la CAR para elegir a los alcaldes que pertenecen al Consejo Directivo de la misma entidad”. El “cumplimiento de dicha función tiene como propósito que en uno de los órganos directivos de la CAR se garantice la representación de los municipios correspondientes

Para la Sala, si bien el establecimiento de educación accionante, en la impugnación, aludió que no está de acuerdo con los costos aprobados para la anualidad 2020, lo cierto es que tales argumentos son nuevos y las autoridades demandadas no tuvieron la posibilidad de defenderse frente a