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Seccion 5

Seccion 5 (298)

“La decisión de elección de director general de CORPOCESAR fue realizada el 24 de octubre de 2019, mediante Acuerdo 009 de la misma fecha, habiendo decidido las recusaciones formuladas contra seis de sus miembros y sin permitir la participación efectiva de dos consejeros,

Para la Sala, “la obligación de resolver la auditoría de las reclamaciones no es actualmente exigible a Auditores de Salud, lo cual no significa, desde luego, que no continúe en cabeza de ADRES en virtud del mandato legal que le asignó esta función”.

El Consejo de Estado estableció que por vía  constitucional en estudio no procede para exigir el cumplimiento de obligaciones consagradas en los contratos estatales, imponer sanciones, hacer efectivo los términos judiciales de los procesos, o perseguir indemnizaciones.

El Consejo de Estado confirmó la decisión tomada en primera instancia por el Tribunal Administrativo del Huila, que negó las pretensiones de la demanda, por no evidenciar las irregularidades denunciadas por el demandante. “Adicionalmente, la sala electoral encontró que el demandante realizó un análisis equivocado sobre los resultados de la votación”.

El Consejo de Estado estableció que la intervención en la celebración de contratos ha sido entendida como aquella gestión o actuación personal y activa en los actos dirigidos a la concreción de un acuerdo de voluntades. Esta puede darse respecto de terceros que participan personal y activamente en las actividades precontractuales y que tienen vínculos con las partes del contrato, actuaciones de las cuales se presume la participación personal y directa en la celebración”.

El Consejo de Estado negó la nulidad del acto de elección del director de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental (CORPONOR), periodo 2020-2023. Para la Sala, no prospera ninguno de los cargos de las demandas examinadas dentro de los expedientes acumulados en el contencioso electoral.

El Consejo de Estado negó la solicitud de aclaración y adición de la sentencia de 18 de febrero de 2021 y confirmó la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que declaró la nulidad del acto de elección del del concejal del municipio de Santiago de Cali para el periodo 20202023”, por haber incurrido en la causal de inhabilidad.

Se demandó la nulidad electoral, con solicitud de suspensión provisional, del acto de elección del personero municipal de Manaure La Guajira, aduciendo que se incurrió en infracción de las normas superiores y expedición irregular. La Sala confirmó la decisión de primera instancia, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de La Guajira suspendió provisionalmente el acto de

“La sala de decisión revocó la providencia que, con fundamento en el artículo 159.2 de la Ley 1437 de 2011, había remitido al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la demanda de nulidad electoral contra el acto de nombramiento del señor Daniel Andrés Palacios Martínez como ministro del Interior”, así se encuentra consignado en el comunicado de prensa de esta Corporación, que sintetiza la decisión consignada en la providencia.

El Consejo de Estado indicó que la acción constitucional en estudio no procede para exigir el cumplimiento de obligaciones consagradas en los contratos estatales, imponer sanciones, hacer efectivo los términos judiciales de los procesos, o perseguir indemnizaciones, por cuanto, para dichos propósitos, el ordenamiento jurídico establece otros cauces procesales, al tratarse de situaciones administrativas no consolidadas.