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Sección Quinta exhortó al Partido de la U para que, en lo sucesivo, se abstenga de proferir decisiones que contraríen las normas que rigen los procesos electorales

Escrito por  Ago 12, 2021

La Sala consideró que los actores desvirtuaron la presunción de legalidad del acto de elección del diputado, “señor Rodrigo Alberto Mendoza Vega, teniendo en cuenta que ni la objeción de conciencia ni la autorización que otorguen las colectividades políticas, pueden ser patentes para librar al demandado de incurrir en doble militancia en la modalidad de apoyo,

que prohíben los artículos 107 Superior y 2 de la Ley 1475 de 2011, sin embargo, no ocurrió lo mismo respecto del demandado Javier Enrique Ruiz Tamayo, puesto que como se indicó fue avalado por una persona que estaba legal, constitucional y estatutariamente habilitada para dicho fin, por tanto, se revocará parcialmente la sentencia de primer grado y en su lugar se declarará la nulidad de la elección del primero de los demandados”. 

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