que prohíben los artículos 107 Superior y 2 de la Ley 1475 de 2011, sin embargo, no ocurrió lo mismo respecto del demandado Javier Enrique Ruiz Tamayo, puesto que como se indicó fue avalado por una persona que estaba legal, constitucional y estatutariamente habilitada para dicho fin, por tanto, se revocará parcialmente la sentencia de primer grado y en su lugar se declarará la nulidad de la elección del primero de los demandados”.