Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Sección Quinta del Consejo de Estado sentó jurisprudencia al indicar que es improcedente restringir a los aspirantes al cargo de personero municipal o distrital, que sólo puedan inscribirse a una sola convocatoria

Escrito por  Oct 11, 2021

La Corporación “sentó jurisprudencia señalando que es improcedente que los concejos municipales en sus convocatorias para la elección de personero municipal o distrital, así como los terceros o entidades especializadas de la Administración Pública que se contraten para el apoyo logístico en el desarrollo de los concursos públicos de mérito para dichos efectos,

establezcan como restricción para las aspirantes a dicho cargo, que sólo pueden inscribirse para una sola convocatoria, siendo que en todo momento se debe garantizar la amplia participación ciudadana”. “Se demandó la nulidad del acto de elección del personero municipal de Aranzazu, Caldas, alegando principalmente que la ESAP, entidad contratada por el concejo municipal para intervenir en el proceso de elección del personero, lo sustituyó al prohibir la multiinscripción de los aspirantes al cargo. La Sala revocó la decisión de primera instancia, para en su lugar, negar las pretensiones de la demanda. Adicionalmente, que la regla fijada tiene efectos hacia el futuro y su aplicación se predica a partir del próximo concurso público y abierto de méritos que se convoque para proveer el cargo de personero municipal y/o distrital.

Descargar documento