públicos y privados que devengan mensualmente más de 25 salarios mínimos legales vigentes”.
“Un ciudadano, en ejercicio del medio de control de cumplimiento, reclamó del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio del Trabajo y la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales – en adelante UGPP – el acatamiento del artículo 5° de la Ley 797 de 2003, con el fin de que se expida la reglamentación de la base de cotización pensional de los trabajadores
públicos y privados que devengan mensualmente más de 25 salarios mínimos legales vigentes”.