“El Consejo de Estado declaró la nulidad de lo actuado en el trámite de una acción de cumplimiento por medio de la cual se le ordenó al Gobierno reglamentar varios mandatos legislativos de reconocimiento de derechos a comunidades negras que han habitado tierras baldías en ríos de la cuenca del Pacífico (Ley 70 de 1993)”.
Para la Sala es claro que la parte accionante busca que se realice y concluya la auditoría integral a la reclamación presentó a la ADRES, aspecto que es previo a la consecución o no del eventual pago de la indemnización.
“La alta corte negó las pretensiones de una demanda que presentó el ICBF en ejercicio de la acción de tutela, pretendiendo no tener que asumir los costos de la condena de más de 350 millones de pesos que, por estos hechos, el Tribunal Administrativo de Santander le impuso a la entidad que ahora es demandante y al Instituto de la Juventud, el Deporte y la Recreación de Bucaramanga
La Sala encontró “que contra la providencia tutelada la parte accionante no cuenta con medios de impugnación ordinarios o extraordinarios para su defensa, pues no se advierte que se acrediten los presupuestos legales para la procedencia de estos12 y,
“El Consejo de Estado negó las pretensiones de los demandantes. A su juicio, el hecho de que la hoy procuradora hubiera sido ministra no la inhabilitaba para aspirar al cargo de jefe del organismo de control. La alta corte sostuvo que la inhabilidad para ser elegido magistrado de la Corte Constitucional por haber sido ministro de despacho no aplica para el cargo de procurador general de la Nación”.
“Se presentó acción de tutela contra la Sala de Consulta del Consejo de Estado, porque no dio respuesta de fondo a la petición de consulta elevada por un ciudadano. Esta Alta Corporación determinó que la función constitucional y legal de la Sala de Consulta es la de absolver las consultas presentadas por el Gobierno Nacional, por intermedio de sus ministros y directores de departamentos
“Se demandó la nulidad del acto de nombramiento de la Ministra de Relaciones Exteriores aduciendo que hubo desviación de poder con fundamento en que (I) la demandada no cuenta con estudios, ni con experiencia profesional en materia diplomática o de relaciones internacionales para ocupar el cargo; y, (II) que el nombramiento fue una retribución a la donación que presuntamente hizo la demandada
El Consejo de Estado negó la solicitud de suspensión provisional de los efectos jurídicos del acto de elección del señor Jairo Miguel Torres Oviedo, como Rector de la Universidad de Córdoba, para el período 2021 a 2026, contenido en el Acuerdo 20 de 5 de marzo de 2021, dictado por el Consejo Superior de esta entidad de educación superior.
El Consejo de Estado, aplicación de los artículos 207 de la Ley 1437 de 2011 y 136 y 137 del Código General del Proceso, ordenó poner en conocimiento del Consejo Nacional Electoral, como autoridad que representa a la que expidió el acto, para que, si es del caso, defienda la legalidad de quienes actuaron en representación de la Organización Electoral concretamente, en la etapa del escrutinio.
El acto demandado corresponde al Acuerdo 032 del 29 de octubre del año 2019 por medio del cual el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental (CORPONOR) eligió al señor Rafael Navi Gregorio Angarita Lamk como Director General, para el período 2020-2023. Para la Sala, no hubo falsedad o cómputo irregular de votos en los términos planteados