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Texto del fallo que fija el alcance de inhabilidad para contralores territoriales

Escrito por  Sep 01, 2021

El comunicado de prensa que sintetiza la decisión, indica que “el Consejo de Estado precisó los alcances de la inhabilidad establecida en el artículo 272 de la Constitución Política para los aspirantes a ser contralor de las entidades territoriales, por ocupación de cargo público en la rama ejecutiva en el año anterior a la elección.

La Sección Quinta señaló que, para efectos de la inhabilidad, la noción de cargo público incluida en la norma es aplicable a quienes desempeñan un empleo público basado en la vinculación legal y reglamentaria, según los precisos términos de la definición prevista en la Ley 909 de 2004”. 

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