expidió de manera irregular”. La Sala declaró la nulidad del acto acusado luego de considerar que en la expedición de dicho acto, se desconoció la aplicación del enfoque diferencial étnico en la medida que ocho (8) consejos comunitarios fueron excluidos de la votación al no tener como válidas las certificaciones expedidas por las alcaldías municipales, siendo que sí lo eran y ha debido entenderse que el presidente es quien funge realmente como representante legal.