Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Seccion 5

Seccion 5 (298)

“La Sección Quinta del Consejo de Estado negó la nulidad del acto de elección del Fiscal General de la Nación y reafirmó la jurisprudencia de la Corporación, según la cual su periodo constitucional es personal y no institucional”.

 “Se demanda el acatamiento de una orden de policía judicial proveniente de un proceso verbal abreviado por una querella presentada por el accionante, quien venía realizando una posesión sobre el lote público del cual fue desalojado por el ICA utilizando facultades de policía que no tenía, y realizado de forma irregular, por tanto, la autoridad de policía ejerció función jurisdiccional y la decisión que se dictó es un acto jurisdiccional”.

Para la Sala, “de acuerdo con el artículo 159 de la Ley 1437 de 2011, podrán obrar como demandantes, demandados o intervinientes las entidades públicas y los demás sujetos de derecho que de acuerdo con la ley tengan capacidad para comparecer al proceso. Por su parte, el artículo 53 del Código General del Proceso dispone que podrán ser parte en un

Advierte la Sala que existe una profunda controversia jurídica alrededor de la aplicación de la subrogación de la licencia ambiental de la cual es titular Vía Pacífico, según lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 13 de la Ley 1682 de 2013. La discusión alrededor de esta figura involucra serias diferencias sobre varios aspectos de orden legal como los efectos de la

El Consejo de Estado denegó la solicitud de tutela promovida por la sociedad Nacional de Seguros S. A. en la que consideró vulnerada su garantía constitucional con ocasión de las sentencias dictadas por las autoridades judiciales demandadas dentro del proceso de controversias contractuales que promovió contra el Instituto Nacional de Vías (INVIAS),

Como en la demanda se hace referencia a la Circular 1000-2-115203 del 27 de noviembre de 2006 del Ministerio de Ambiente, tal como se dijo en el auto por medio del cual se resolvió la medida cautelar, se reitera que la misma no es aplicable. Así las cosas, por no existir legislación especial para las corporaciones autónomas, el régimen aplicable es el previsto en el Decreto

“La Sección Quinta del Consejo de Estado negó la medida cautelar de suspensión que, con carácter urgente, se solicitó en la demanda que pretende la nulidad de la elección de Luis Fernando Moreno Llinás la como personero municipal de Sabanalarga (Atlántico), confirmando así lo decidido en primera instancia por el Tribunal Administrativo del Atlántico”.

“Tras comprobarse que el ciudadano que demandó la elección del señor Sergio Andrés Mendoza Castro como concejal de Cartagena (Bolívar) para el periodo 2020-2023 abandonó el proceso permitiendo el vencimiento de los términos, la Sección Quinta del Consejo de Estado confirmó el archivo de la demanda que en primera instancia había conocido el Tribunal Administrativo de Bolívar”.

La expresión demandada fue la contenida en el artículo segundo de la Resolución 1706 de 2019, expedida por el Consejo Nacional Electoral: “Los escrutinios podrán instalarse, pero serán suspendidos en tanto se hace la publicación total ordenada anteriormente”. Para la Sala, El texto de esta disposición también incluyó la suspensión del escrutinio para que pueda

Para la Sala, si bien es cierto se presentó un hecho irresistible e imprevisible, como lo fue el lamentable fallecimiento del representante de las comunidades indígenas, Constantino Ramírez, no puede pasarse por alto que tal ausencia podía ser superada a través de su suplente, quien tenía todas las facultades para ejercer el derecho al voto en nombre de los asentamientos que