Para la Sala se encontró viciado de nulidad, el acto de elección del Gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Cúcuta S. A E.S.P. E.I.S., como consecuencia de la falta de competencia del alcalde municipal de San José de Cúcuta para expedirlo y falsa motivación,
La Sala observó que, de la lectura de la parte resolutiva de los referidos actos demandados, éstos no dispusieron la obligación de devolver o reintegrar los dineros facturados y cobrados, sino que el verbo rector que se utilizó fue el de “reliquidar”, esto es, hacer el ajuste formal de
Se solicitó tutela para la protección de las garantías constitucionales, comoquiera que la empresa Afina -Grupo E.P.M.-, a través de una resolución actuó con negligencia al permitir el endeudamiento progresivo de un inmueble de propiedad de la accionante, toda vez que no usó
Se encuentra que la SSPD no surtió la actuación correspondiente dentro de un término razonable, pues tardó aproximadamente 10 meses desde que se le remitió la copia del expediente que contiene el trámite adelantado ante Caribemar de la Costa S.A.S. E.S.P. – Afinia Grupo
La Sala declaró improcedente la petición de amparo promovida por Empresas Públicas de Medellín E.S.P. EPM contra el Tribunal Arbitral convocado por INTEGRAL S.A., comoquiera que no se satisfizo el requisito adjetivo de procedencia
“Se demandó la nulidad del acuerdo proferido por el Consejo Directivo de CORPORINOQUIA, por medio del cual se designó en encargo a la directora general de la entidad, alegando que (I) el acto fue expedido sin competencia o en forma
La Sala indicó que “en sentencia de 5 de marzo de 2021, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado se refirió a la procedencia del medio de control de controversias contractuales para dirimir un conflicto surgido en virtud de un
“Se demandó la nulidad del acto de designación del gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Cúcuta S.A. E.S.P., bajo la consideración de (I) la falta de competencia por parte del alcalde municipal de San José de Cúcuta para expedir
La Sección Quinta del Consejo de Estado declaró la nulidad de la elección del señor Andrés Eduardo Gómez Martínez como alcalde de Sincelejo para el período 2020–2023 porque se demostró que incurrió en la prohibición de doble militancia en la modalidad de apoyo.
El Consejo de Estado exhortó a CORPOCESAR para que, en las sucesivas elecciones de los representantes del sector privado ante su Consejo Directivo, realice las invitaciones públicas con la suficiente antelación para el debido cumplimiento de los plazos que rigen cada una de sus etapas y, en particular, la fecha límite establecida