La Sala consideró que “el Gobierno Nacional integrado por el presidente de la República y los Ministros de Transporte y Ambiente y Desarrollo Sostenible deberán reglamentar, en el término de seis (06) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, la prerrogativa de que trata el inciso 1º del artículo 4º de la Ley 1964 de 2019. Plazo que resulta razonable, pues lo que se busca es que el gobierno nacional cumpla su deber conforme a las previsiones de la norma invocada, máxime que ya ha ejecutado varias etapas y así proferir el acto contentivo de la reglamentación”.