El Consejo de Estado analizó el alcance del incumplimiento injustificado de la obligación de suscribir un contrato estatal a partir del caso de un proponente al que el INVÍAS adjudicó un contrato para operar el muelle La Esmeralda (Puerto Asís), pero que no aportó la documentación necesaria para perfeccionarlo pese a múltiples requerimientos. La entidad declaró el siniestro de la garantía de seriedad de la oferta, hizo efectiva la póliza y le impuso una inhabilidad de cinco años. En la sentencia, la Corporación precisó que la garantía de seriedad protege el interés público y tiene una naturaleza dual: sancionatoria e indemnizatoria, por lo que su efectividad exige un procedimiento administrativo previo que respete las garantías mínimas del debido proceso. También reiteró que no toda irregularidad procedimental invalida un acto administrativo, sino solo aquellas que afectan la decisión o restringen el derecho de defensa, y aclaró que la excepción de inconstitucionalidad únicamente procede para inaplicar una norma cuando su aplicación en el caso concreto vulnera de forma evidente la Constitución, sin sustituir los mecanismos ordinarios de control judicial.