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Seccion 5

Seccion 5 (300)

La Sala concluyó que, si bien es cierto, la Resolución 157 de 2004, en su artículo 3 impone como deber de las autoridades ambientales la elaboración y ejecución de planes de manejo ambiental, solamente recae respecto de “humedales prioritarios”, caracterización de la cual carece el humedal al que se refiere la demanda, como lo demostró la CVC con los anexos de la contestación y en el informe que rindió.

Estos concejales fueron demandados porque “supuestamente las listas de las que fueron elegidos no cumplían con lo establecido en la llamada ‘ley de cuotas’, que advierte la obligatoriedad de que, como mínimo, el 30% de los integrantes sean mujeres”. La Sección Quinta del Consejo de Estado negó la nulidad de la elección de 11 concejales del municipio de Puerto Carreño (Vichada) para el periodo 2020-2023.

La Sección Quinta del Consejo de Estado confirmó la nulidad de la elección de la señora Carmen Lucía Bernal Niño como contralora Departamental del Casanare, quien asumió esta dignidad en encargo, hasta tanto se eligiera a quien debería asumir dichas funciones en el periodo 2020-2021.

Como consecuencia de la decisión, la sección Quinta del Consejo de Estado ordenó al director general de CORPOMOJANA, que adelante una nueva convocatoria para elegir al representante principal de los gremios y agropecuarios ante el Consejo Directivo de esa Corporación.

En el caso concreto, la actora solicitó el decreto de la medida cautelar de suspensión provisional del acto acusado en atención a que en su criterio no cumplió con el requisito mínimo exigido de 68 meses del tiempo de experiencia, competencia, habilidades y conocimiento en el sector de la televisión, con lo que se viola lo establecido en el numeral 5 del artículo 275, en concordancia con los artículos 137 y 139 de la Ley 1437 de 2011.

El Tribunal Administrativo del Meta, luego de acoger el criterio adoptado por la Corte en la sentencia C-318 de 1996, negó las pretensiones al concluir que ante la naturaleza de EMELCE S.A. como empresa de servicios públicos de carácter mixto, la señora madre del demandado, quien está vinculada como tesorera,

 “En la providencia objeto del recurso de apelación, el Tribunal Administrativo de La Guajira reconoce que no se corrió traslado de la medida cautelar, pues estima que la resolución de plano se acompasa con la naturaleza del medio de control de nulidad electoral. Para tal efecto, puso de presente que al interior de la Sección Quinta del Consejo de Estado no existe una posición unificada,

El Consejo de Estado negó la acción de cumplimiento para que COLJUEGOS, aplique la nueva tarifa prevista en la norma para el pago de los derechos de explotación respecto de los juegos autorizados en los respectivos contratos de concesión. Se concluye que el deber de pago establecido en la disposición está a cargo de las sociedades actoras, como operadoras de los juegos, no de la entidad demandada

El Consejo de Estado negó la tutela interpuesta por la muerte de varias familias y la pérdida de las viviendas, por un deslizamiento de tierra ocurrido en el municipio de Fredonia, el 22 de julio de 1995. Solicitaron 1.000 gramos de oro, por perjuicios morales; el valor de los bienes muebles e inmuebles destruidos en el deslizamiento de tierra, por daño emergente y las sumas

La Sala negó las pretensiones de la demanda luego de considerar que (I) al actor no se le vulneró el debido proceso toda vez que intervino en la fase de observaciones y obtuvo una respuesta del Consejo Directivo, en atención a las reglas de la convocatoria; y que, (II) siendo las reglas de la convocatoria pública de obligatorio cumplimiento, las hojas de vida con los documentos