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Seccion 5

Seccion 5 (298)

El Consejo de Estado confirmó la sentencia del 30 de junio de 2021, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca denegó las pretensiones de la demanda de nulidad electoral, contra el acto que declaró la elección del alcalde municipal de Jamundí, para el período 2020-2023

Para la Sala, dado que en este caso la anulación tuvo lugar por una causal de tipo subjetivo, en tanto que la demandada estaba inhabilitada, encuentra que los efectos del presente fallo deben ser hacia el futuro. De manera que, para todos los supuestos legales, se tiene que la demandada ostentó la calidad de contralora de Rionegro, desde su posesión en tal dignidad y la mantendrá hasta la ejecutoria de la sentencia.

De acuerdo con la sentencia, “El Consejo de Estado declaró nulo el acto de elección de la doctora Mariana Viña Castro como comisionada de la Sesión de Contenidos Audiovisuales de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), por no haber acumulado la experiencia específica mínima requerida en labores de regulación, control y vigilancia del sector audiovisual.

El accionante manifestó que es propietario del predio ubicado en Taganga. entre éste y un ciudadano se suscribió contrato de arrendamiento de vivienda urbana respecto del referido inmueble. El actor solicitó el 3 de julio de 2020 a la empresa AIR-E S.A.S - E.S.P que declarara la ruptura de solidaridad por la deuda acumulada, por concepto de servicio de energía eléctrica, desde

“Se demandó la nulidad del acto de elección de los representantes principal y suplente de las comunidades negras ante el Consejo Directivo de Corpoguajira alegando que hubo: (I) una exclusión irregular de los miembros de los consejos comunitarios inscritos para el proceso de elección; (II) se permitió la votación de personas que no pertenecen a la comunidad; y, (III) se

“Se demandó la nulidad del acto de elección de la personera municipal de Maicao en La Guajira bajo el cargo de expedición irregular, aduciendo que hubo irregularidades en la calificación de la entrevista. La Sala confirmó la decisión de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda, luego de concluir que la entrevista permite al entrevistador valorar los conocimientos

“Un ciudadano, en ejercicio del medio de control de cumplimiento, reclamó del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio del Trabajo y la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales – en adelante UGPP – el acatamiento del artículo 5° de la Ley 797 de 2003, con el fin de que se expida la reglamentación de la base de cotización pensional de los trabajadores

“Explicó la sala electoral que los requisitos exigidos para ser defensor del Pueblo son los mismos que se requieren para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional o del Consejo de Estado, de conformidad con la ley. Señaló que la experiencia profesional de abogado se contabiliza desde la obtención del título y que el demandado

Se demandó la nulidad del acto de elección del gobernador del departamento de La Guajira, aduciendo que incurrió en la prohibición de doble militancia en la modalidad de apoyo. La Sala declaró la nulidad del acto de elección del gobernador del departamento de La Guajira toda vez que se acreditó la causal de inhabilidad alegada.

Para la Sala, es evidente que el Gobierno Nacional, conformado por el presidente de la República y los Ministros de Transporte y Ambiente y Desarrollo Sostenible no han reglamentado sobre los lineamientos técnicos necesarios para la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes para vehículos eléctricos y establecer un descuento en el valor de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a esos automotores.