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Sección 4

Sección 4 (1381)

La Sala revocó el fallo de primera instancia y en su lugar declaró la nulidad las resoluciones por las cuales la Secretaría Distrital de Planeación (antiguo Departamento Administrativo de Planeación), liquidó el efecto plusvalía causado en relación con el englobe de los predios ubicados en la Avenida Calle 85 No. 9-15, Carrera 9 No. 84-39 AP 101, y Carrera 9 No. 84-39 AP

Para la Sala, el pago de la regalía constituye una condición de venta «cuando las ventas de las mercancías determinan que el importador deba pagar el canon o cuando se presente la imposibilidad de separar el pago del canon del de la venta de las mercancías importadas». La Corporación considera que el pago del canon es directo, «cuando las regalías se pagan directamente al vendedor de la

“Por el año gravable 2011, Cine Colombia no era sujeto pasivo del impuesto al patrimonio regulado por la Ley 1370 de 2009, pues por tratarse de una prórroga de dicho tributo, forma parte de las normas incluidas en el contrato de estabilidad jurídica que suscribió con el Ministerio de Cultura”. En cuanto a la sobretasa del impuesto al patrimonio establecida en

La providencia indica que Mediante la Ley 223 de 1995, “el legislador previó unos sistemas denominados «saneamientos» que condonaban parte de las obligaciones determinadas a cargo de los contribuyentes, siempre que se cumplieran los requisitos allí establecidos y, con ello, se finiquitaba las deudas que estuvieren siendo discutidas”.

Para la Sala, aunque 3M Colombia utiliza la marca para la reventa de la mercancía y no para su importación, está demostrada la relación entre el pago del canon y la mercancía importada, porque, de una parte, las regalías se determinan con base en el valor neto de la reventa y, de otra, la marca es utilizada al momento de realizar dicha reventa. El supuesto que se cumple en este caso es el previsto en el artículo 26 numeral 5 de la Resolución 846 de 2004

El 23 de abril de 2008, Clínica la Candelaria IPS S.A. presentó la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2007, corregida el 2 de septiembre de 2009, en la que reportó ingresos netos de $3.263.164.000, retenciones por $171.936.000, un total impuesto a cargo de $204.303.000 y un total saldo a favor de $3.768.000.

En desarrollo del recurso de apelación interpuesto por Empresas Públicas de Armenia ESP, la Sala confirmó la decisión del Tribunal Administrativo del Quindío que procedió a la nulidad de los artículos 1 y 6 de la Ordenanza 010 de 1998 y de los artículos 4 literal

La Sección Cuarta modificó el ordinal segundo de la sentencia apelada; en su lugar declaró la nulidad parcial del artículo 3. º de la Ordenanza 12 de 1997, expedida por la Gobernación de Bolívar, en el sentido de anular la expresión «autorizase al gobernador del Departamento de Bolívar, para que determine por decreto las características y tarifas y denominaciones de dicha

Se demanda la legalidad del artículo 2 del Decreto 2150 de 2017 porque, al sustituir el artículo 1.2.1.5.4.9. del DUR 1625 de 2016, excluyó de la exoneración de aportes parafiscales y cotizaciones al régimen contributivo de salud a los contribuyentes de los artículos 19-4 del Estatuto Tributario.

Para la Sala, “las rentas que creen las asambleas departamentales con destino al deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre deben ser entregadas a las entidades deportivas departamentales para su ejecución. Dicho supuesto presupone la existencia de unas rentas que, previamente, han sido destinadas a financiar esas actividades”.