Para la Sala, aunque 3M Colombia utiliza la marca para la reventa de la mercancía y no para su importación, está demostrada la relación entre el pago del canon y la mercancía importada, porque, de una parte, las regalías se determinan con base en el valor neto de la reventa y, de otra, la marca es utilizada al momento de realizar dicha reventa. El supuesto que se cumple en este caso es el previsto en el artículo 26 numeral 5 de la Resolución 846 de 2004
de la CAN, conforme con el cual cuando no es posible conocer el valor del canon o derecho de licencia al momento de la importación porque es determinado con base en un porcentaje sobre la reventa, el importador puede realizar la anotación expresa de esta situación en la declaración andina de valor para estimar un importe de forma provisional.
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