a) y 5 numerales 2.1, 8.2, 8.5 y 8.9 de la Ordenanza 005 de 2005, porque desconocen lo previsto en el artículo 24.1 de la Ley 142 de 1994 y vulneran el principio de igualdad al generar sobrecostos que ponen en situación de desventaja a la demandante, frente a los demás prestadores de servicios públicos. Para la Sala, la determinación del «documento o instrumento gravado» a los que se refiere la ley de autorización, es de competencia de los órganos de representación departamental, en virtud del principio de autonomía, labor que se debe realizar dentro de los términos fijados por el legislador, incluida la necesaria intervención del funcionario departamental en el hecho generador de la estampilla Pro Desarrollo Departamental.