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Consejo de Estado declaró nulas varias expresiones contenidas en tres ordenanzas de la asamblea del Quindío y analizó las competencias de las asambleas departamentales para establecer el cobro de la estampilla Pro Desarrollo Departamental

Escrito por  Feb 05, 2021

En desarrollo del recurso de apelación interpuesto por Empresas Públicas de Armenia ESP, la Sala confirmó la decisión del Tribunal Administrativo del Quindío que procedió a la nulidad de los artículos 1 y 6 de la Ordenanza 010 de 1998 y de los artículos 4 literal

a) y 5 numerales 2.1, 8.2, 8.5 y 8.9 de la Ordenanza 005 de 2005, porque desconocen lo previsto en el artículo 24.1 de la Ley 142 de 1994 y vulneran el principio de igualdad al generar sobrecostos que ponen en situación de desventaja a la demandante, frente a los demás prestadores de servicios públicos. Para la Sala, la determinación del «documento o instrumento gravado» a los que se refiere la ley de autorización, es de competencia de los órganos de representación departamental, en virtud del principio de autonomía, labor que se debe realizar dentro de los términos fijados por el legislador, incluida la necesaria intervención del funcionario departamental en el hecho generador de la estampilla Pro Desarrollo Departamental. 

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Modificado por última vez en Viernes, 05 Febrero 2021 12:52