102, de la ciudad de Bogotá., y a título de restablecimiento del derecho se declaró que la demandante- Fiduciaria Bogotá S.A.- no está obligada al pago de las sumas determinadas en los actos demandados.
La Sala revocó el fallo de primera instancia y en su lugar declaró la nulidad las resoluciones por las cuales la Secretaría Distrital de Planeación (antiguo Departamento Administrativo de Planeación), liquidó el efecto plusvalía causado en relación con el englobe de los predios ubicados en la Avenida Calle 85 No. 9-15, Carrera 9 No. 84-39 AP 101, y Carrera 9 No. 84-39 AP
102, de la ciudad de Bogotá., y a título de restablecimiento del derecho se declaró que la demandante- Fiduciaria Bogotá S.A.- no está obligada al pago de las sumas determinadas en los actos demandados.