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Sección 4

Sección 4 (1381)

 Para la Sala, “las disposiciones que gobiernan la firmeza de las declaraciones del IVA y de retención en la fuente se dará dentro de los dos años siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar el impuesto sobre la renta del mismo período gravable, conforme a los artículos 705, 705-1 y 714 del ET”.

De acuerdo con la providencia del Consejo de Estado, “el literal d) numeral 19 del artículo 150 de la Constitución, reconoce al Gobierno Nacional, la facultad de intervenir en las actividades financiera y aseguradora para, entre otros, asegurarse de que tales actividades se desarrollen en concordancia con el interés público,

“Para determinar si se realiza el hecho generador de la contribución de los contratos de obra pública no es determinante el régimen contractual de la entidad que celebre el contrato de obra pública, sea el general de la Ley 80 de 1993 o un régimen exceptuado. El elemento de la obligación tributaria se define en función del contrato celebrado, y no de la actividad o régimen jurídico de la entidad

Para la Sala, “la participación en la plusvalía tiene su fundamento en el artículo 82 de la Carta, que la concibe como el derecho que tienen las entidades públicas a participar en el incremento en los precios de la tierra derivada de la acción urbanística por ellas adelantada”. Por su parte, la providencia del Consejo de estado indica que

Precisa esta providencia del Consejo de Estado: «ese soporte debe ser aquel en el que conste la clase de pasivo, su vigencia y existencia al fin del período gravable. De tal manera que, tratándose de estos contribuyentes, obligados a llevar contabilidad, deben poner a disposición de la Administración los libros de contabilidad, junto con los documentos de orden interno y externo que dieron lugar a los registros contables». Sin perjuicio de ello, la inexistencia de

 El Consejo de Estado declaró la nulidad total de las resoluciones 286 del 17 de abril de 2007 y 2175 del 17 de noviembre de 2009, emanadas por Secretaría Distrital de Planeación del Distrito Capital de Bogotá, que determinaron de forma definitiva la participación en la plusvalía para el englobe de predios del grupo PIJAO SA.

De acuerdo con lo decidido en la sentencia de unificación que aquí se aplica, para que se realice el hecho generador de la contribución de contratos de obra pública basta con que concurran dos circunstancias: en primer lugar,

Para la Sala, “uno de los hechos generadores del ICA consiste en la realización -directa o indirecta- de manera permanente u ocasional, con o sin establecimiento de comercio, de actividades comerciales en la jurisdicción municipal. Así, el impuesto se causa en aquel municipio donde se convienen el precio y la cosa objeto de venta”.

Para la Sala, el artículo 9.º del Decreto 255 de 1992, mantuvo la exención de gravámenes arancelarios otorgada a las importaciones de «maquinaria, equipos técnicos, sus accesorios, materiales y repuestos destinados a la exploración de minas o a la exploración de petróleo». Ahora bien, la Comunidad Andina, mediante los artículos 1.º y 2.º de la Resolución 880, del 2 de diciembre de 2004, autorizó al Gobierno de

El Consejo de Estado estableció que el hecho generador del impuesto de alumbrado público consiste en ser usuario potencial o receptor del servicio, en el entendido de que dicha calidad solo la ostentan aquellos sujetos que residen en la correspondiente jurisdicción municipal.