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Sección 4

Sección 4 (1383)

 La Sala encuentra pertinente realizar las siguientes precisiones respecto del criterio de decisión a reiterar: que el artículo 51 de la Ley 383 de 1997, establece las reglas de sujeción al ICA de los ingresos obtenidos en la prestación de servicios públicos domiciliarios. Dicha norma indica que estos se gravarán en el municipio en que esté ubicado el usuario final. Sin perjuicio de lo anterior, los numerales 1.º a 3.º contienen una serie de reglas especiales para las actividades complementarias al servicio público domiciliario de energía eléctrica.

En el caso bajo estudio, la demandante pidió la nulidad total de los actos administrativos mediante los cuales se liquidó la contribución a favor de la SSPD por el año 2013 y, subsidiariamente, pidió la nulidad parcial de los mismos.

Para la Sala, Según el artículo 85 de la “Ley 142 de 1994, en la versión vigente a la ocurrencia de los hechos, los gastos de funcionamiento asociados al servicio sometido a regulación, en el período anual respectivo, componen la base gravable de la contribución especial en discusión. Ahora bien, según el parágrafo 2º de la misma disposición, de los gastos de funcionamiento, se excluyen los gastos operativos, las compras de electricidad y de combustibles, y los peajes, cuando a ello hubiere lugar”.

La Sala pone de presente que la Sección cuarta mediante otra providencia declaró la nulidad parcial de la Resolución SSPD 20151300019495 del 15 de julio de 2015, cuya inaplicación se solicitó en la demanda.  El artículo 189 del CPACA establece que la sentencia que declara la nulidad de un acto administrativo tiene efectos erga omnes. Con base en esta norma, esta Sección señaló que la

La Sala fijó los criterios interpretativos de aplicación de los mencionados requisitos, así como el alcance de cada uno de ellos para efectos de concretar el principio constitucional de capacidad económica en la tributación.  Como regla general, en los términos del artículo 107 del ET, son

Se presentó acción de tutela contra una decisión adoptada en un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con la que se negó la nulidad de los actos administrativos con los que se rechazó, por extemporáneo, un recurso de reconsideración interpuesto contra una Liquidación Oficial de Revisión de la declaración privada del impuesto de renta del año gravable 2013

Se anularon las Resoluciones 7035 y 7036 del 17 de septiembre y 7086 del 19 de septiembre, todas de 2012, mediante las cuales la DIAN clasificó las subpartidas arancelarias de jaulas de gestación, jaulas parideras y pletinas o perfiles, respectivamente. La Sala declaró ilegales tales actos tras concluir que se deben clasificar en la subpartida arancelaria 84.36.99.00.00

Se declaró ajustada a derecho la Resolución 40266 del 31 de marzo de 2017, por la cual el Ministerio de Minas estableció la metodología para la determinación de los volúmenes máximos de combustibles líquidos excluidos de IVA y exentos de arancel

La Sala confirmó la legalidad de los actos administrativos mediante los cuales la DIAN modificó la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2006 presentada por un contribuyente en el sentido de adicionar ingresos y disminuir deducciones como resultado de ajustar a la mediana del rango el margen de utilidad determinado en las transacciones

La Sala estudió la legalidad de la liquidación oficial de revisión expedida por la DIAN, que modificó la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2009 presentada por una cooperativa, como contribuyente del régimen tributario especial, en el sentido de cuestionar el beneficio neto fiscal exento.