Para la Sala, el pago de la regalía constituye una condición de venta «cuando las ventas de las mercancías determinan que el importador deba pagar el canon o cuando se presente la imposibilidad de separar el pago del canon del de la venta de las mercancías importadas». La Corporación considera que el pago del canon es directo, «cuando las regalías se pagan directamente al vendedor de la
mercancía importada o el pago del canon proviene directamente del contrato de compraventa de las mercancías importadas» y será indirecto «cuando la obligación del pago de las regalías nace de un contrato diferente al de compraventa de mercancía o estas se paguen a un tercero que no interviene en la operación comercial entre proveedor e importador»
Descargar documento