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Consejo de Estado: el valor de las regalías causadas por el uso y explotación de marcas se liquidan con base en el rubro generado por la venta de los productos fabricados en Colombia y no con relación al rubro de la materia prima importada

Escrito por  Feb 02, 2021

La Sala estima que “el valor de las regalías causadas por el uso y explotación de las marcas no es proporcional a las importaciones de materia prima, además que los cánones se liquidan con base en el rubro generado por la venta de los productos fabricados en Colombia y no con relación al rubro de la materia prima importada”. De manera que la relación directa de las regalías

resulta ser con la venta de los productos elaborados en Colombia, esto es, con la operación comercial realizada en Colombia, y no con respecto a la materia prima importada objeto de valoración aduanera. La apelante sostiene que los pagos que la actora realizó a su vinculada, por concepto de regalías causadas por el uso y explotación de las marcas estipuladas en el contrato suscrito entre esas dos sociedades, constituyen condición de venta de la materia prima y, en efecto, deben tenerse en cuenta a efectos de fijar el valor de la mercancía que la demandante importó durante el año 2011.

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Modificado por última vez en Viernes, 05 Febrero 2021 15:51