resulta ser con la venta de los productos elaborados en Colombia, esto es, con la operación comercial realizada en Colombia, y no con respecto a la materia prima importada objeto de valoración aduanera. La apelante sostiene que los pagos que la actora realizó a su vinculada, por concepto de regalías causadas por el uso y explotación de las marcas estipuladas en el contrato suscrito entre esas dos sociedades, constituyen condición de venta de la materia prima y, en efecto, deben tenerse en cuenta a efectos de fijar el valor de la mercancía que la demandante importó durante el año 2011.