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Sección 4

Sección 4 (1381)

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la DIAN contra la sentencia del 17 de septiembre de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que decidió anular la liquidación oficial de revisión de valor a las declaraciones de importación presentadas por el importador Agencia de Aduanas Roldán S. A. a nombre del importador 3M Colombia S. A. por

La Sala “observa que el actor realizó operaciones de transporte de hidrocarburos entre los años 2012 a 2015, por lo que se le practicaron retenciones de ICA por la empresa Emerald Energy y también practicó retenciones de ICA por servicios que le fueron prestados”. El acto demandado es respuesta a una solicitud de devolución del impuesto de ICA, que el actor pagó en

 Para la Sala, el principio de correspondencia “no se ve desconocido por el hecho de que en la liquidación oficial de revisión se expongan nuevos o mejores argumentos jurídicos para mantener la glosa planteada en el acto preparatorio, ya que lo que está prohibido es que se incluyan hechos nuevos o glosas diferentes a las fijadas inicialmente”. En este caso, la Sala verifica que la

En su repaso normativo, la Sala precisa que a nivel municipal los artículos 364 y 496 del Acuerdo 030 del 26 de diciembre de 2012 regularon dicha declaración y la correspondiente sanción por no presentarla. 3.2. El artículo 48 de la citada norma local, en concordancia con el artículo 32 de la Ley 14 de 1983, grava con ICA a quienes realicen actividades comerciales, industriales y de servicios realizadas en el Municipio de Aguazul.

“El Decreto 2883 de 2008, que entró en rigor el 06 de septiembre, creó a las agencias de aduanas, quienes en adelante intermediarían la presentación de las declaraciones aduaneras. Pero el cambio más relevante que atañe al caso de estudio tiene que ver con un giro en el régimen de responsabilidad que estas intermediarias tendrían ante la autoridad aduanera.

En cuanto a la legalidad de la Resolución 40266-2017, expedida por MinEnergía, la cual fue derogada por la Resolución 40884-2019 , la sala encuentra que no viola el artículo 2.2.1.1.2.2.6.9 del Decreto 1073 de 2015, Único Reglamentario de de Minas y Energía, porque no desconoce la capacidad óptima de almacenamiento de las estaciones de servicio, ni

“En relación con la sanción por inexactitud, se encuentra que la misma fue impuesta en los actos demandados en virtud de lo dispuesto en el artículo 647 del E.T., con fundamento en que el contribuyente declaró pasivos inexistentes”.  Así las cosas, dado que se encuentra demostrado que el contribuyente declaró pasivos inexistentes, la Sala considera que debe mantenerse la

El Acuerdo 029 de 2008, que reguló el impuesto de industria y comercio y complementarios en el municipio de Dibulla -Guajira, incluyó las actividades de servicio y consideró como tales, entre otras, la actividad de la “construcción”. Las actividades de servicio desarrolladas en la jurisdicción municipal, que incluye el mar territorial,

En cuanto a la corrección de errores aritméticos y otros, en las sentencias, el artículo 286 del CGP - aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA-, dispone que aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. La Sala precisa que la corrección de este tipo de errores de las providencias

La Sala practicó una nueva liquidación por el bimestre 3 de 2011, aceptando la corrección efectuada por la demandante, Grandes Superficies Carrefour SA. (hoy CENCOSUD SA), con el objeto de determinar correctamente la sanción por inexactitud reducida,