“Por el año gravable 2011, Cine Colombia no era sujeto pasivo del impuesto al patrimonio regulado por la Ley 1370 de 2009, pues por tratarse de una prórroga de dicho tributo, forma parte de las normas incluidas en el contrato de estabilidad jurídica que suscribió con el Ministerio de Cultura”. En cuanto a la sobretasa del impuesto al patrimonio establecida en
el artículo 9 del Decreto 4825 de 2010, “la Sala reitera que la actora no estaba obligada a pagarla, pues fue creada como un tributo complementario “a cargo de las personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta de que trata la Ley 1370 de 2009”.
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