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Providencia del Consejo de Estado analizó la definición y etapas del saneamiento fiscal de impugnaciones, previstos en la Ley Tributaria de 1995

Escrito por  Feb 09, 2021

La providencia indica que Mediante la Ley 223 de 1995, “el legislador previó unos sistemas denominados «saneamientos» que condonaban parte de las obligaciones determinadas a cargo de los contribuyentes, siempre que se cumplieran los requisitos allí establecidos y, con ello, se finiquitaba las deudas que estuvieren siendo discutidas”.

Tratándose del saneamiento de impugnaciones, dicho mecanismo se podía surtir en dos etapas: (I) de forma anticipada a la expedición y notificación del acto administrativo definitivo, como podía suceder en la etapa iniciada desde la notificación del requerimiento especial o del pliego de cargos, según fuere el caso, requiriéndose que el administrado desistiera de las objeciones, se allanara al mayor valor del impuesto o de la sanción aplicada, demostrara el pago del 25 % de dicho impuesto o de la sanción establecida —diferente a la sanción por inexactitud— y probara el pago del impuesto sobre la renta de la declaración privada del año gravable 1994 (letra b, art. 245) y (II) una vez proferido el acto definitivo de determinación del tributo o de la imposición de la sanción, el administrado debía desistir de la interposición del recurso de reconsideración, allanarse al mayor impuesto liquidado o a la sanción impuesta, acreditar el pago del 50 % del impuesto o de la sanción —diferente a la sanción por inexactitud— y probar el pago del impuesto sobre la renta de la liquidación privada del año gravable 1994.

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