La Sección Cuarta modificó el ordinal segundo de la sentencia apelada; en su lugar declaró la nulidad parcial del artículo 3. º de la Ordenanza 12 de 1997, expedida por la Gobernación de Bolívar, en el sentido de anular la expresión «autorizase al gobernador del Departamento de Bolívar, para que determine por decreto las características y tarifas y denominaciones de dicha
estampilla»; la legalidad condicionada del artículo 3.° de la Ordenanza 12 de 1997, en el entendido de que el hecho generador de la estampilla solo se realiza cuando en los actos, documentos y contratos gravados interviene un funcionario departamental o municipal.
Descargar documento