El Consejo de Estado declaró que la Unidad Nacional de Protección (UNP) incumplió el contrato de arrendamiento de vehículos suscrito en enero de 2015 con la Unión Temporal Solórzano Alquiler 2012, al no restituir los automotores al finalizar el plazo de ejecución, el 17 de mayo de ese año. Aunque la entidad argumentó que los vehículos eran necesarios para mantener los esquemas de seguridad, las partes acordaron un cronograma de devolución escalonada que debía concluir el 6 de junio de 2015, pero tampoco se cumplió y algunos automotores fueron entregados hasta septiembre. La Corporación precisó que la obligación de devolver los bienes al terminar el arrendamiento no desaparecía por las necesidades del servicio. Por ello, revocó la decisión de primera instancia, declaró el incumplimiento contractual y condenó a la UNP a pagar $2.491 millones al contratista.
El Consejo de Estado negó la suspensión provisional de la Resolución 040-RES2312-6660 de 2023, mediante la cual Corantioquia adoptó el Modelo de Esquema de Conectividades Ecosistémicas (MECE), al no advertir, en el estudio preliminar, una contradicción con las normas superiores invocadas. La Corporación consideró que el modelo busca establecer corredores para conectar ecosistemas y facilitar el flujo de la biodiversidad, en ejercicio de las competencias de las autoridades ambientales para participar en el ordenamiento territorial. Asimismo, precisó que la resolución no incorporó ni sustrajo áreas protegidas, por lo que no se configuró la competencia exclusiva del Consejo Directivo prevista en los artículos 27, literal g), y 31, numeral 16, de la Ley 99 de 1993. La legalidad definitiva del acto se resolverá en la sentencia, tras examinar las pruebas y los argumentos de las partes.
La Corte Constitucional adoptó esta decisión el pasado 27 de agosto de 2026 y el texto de la sentencia se publicó recientemente, una vez surtidas las revisiones y firmas correspondientes. La providencia examinó las disposiciones expedidas durante la emergencia económica, social y ecológica por las lluvias e inundaciones, que establecían la no facturación del servicio de gas a usuarios afectados y facilidades para pagar facturas. La Corte concluyó que la medida de no cobro no superó el juicio de necesidad jurídica, pues el Gobierno no justificó suficientemente por qué era indispensable acudir a facultades extraordinarias. A su vez, las facilidades de pago fueron declaradas inexequibles por falta de motivación suficiente, al no contar con sustento técnico ni una evaluación mínima de su impacto en las empresas prestadoras. No obstante, ordenó preservar las situaciones jurídicas consolidadas y en curso de los usuarios que ya se habían acogido a estos beneficios.
La Corte Constitucional protegió los derechos a la autodeterminación, al gobierno propio, al consentimiento libre, previo e informado y a la integridad cultural y territorial del Resguardo Indígena Nonuya de Villazul, en una controversia con Oxigreen S.A.S. por un proyecto REDD+ para generar créditos de carbono. La Sala Sexta concluyó que, aunque hubo espacios de socialización, no se acreditó una participación efectiva de la comunidad en la elaboración del Documento de Diseño del Proyecto ni medidas suficientes para superar las asimetrías de información. También reconoció que retirar el consentimiento constituye una expresión legítima de la autonomía y el gobierno propio. Por ello, ordenó a la empresa reconocer formalmente esa decisión y reiteró la necesidad de fortalecer las garantías de participación, información, acompañamiento técnico independiente y consentimiento de los pueblos indígenas en estas iniciativas.
El Consejo de Estado examinó la declaración de renta de 2014 de Piloto S.A.S., modificada por la DIAN tras cuestionar ingresos, costos, deducciones y retenciones. La controversia incluyó préstamos entre la sociedad y sus accionistas, así como mejoras realizadas en un inmueble arrendado en Medellín, cuyo costo la empresa solicitó amortizar. La Sección Cuarta concluyó que estas mejoras podían tratarse como inversiones amortizables, pues fueron registradas como cargos diferidos y estaban vinculadas con la actividad económica, por lo que aceptó costos y deducciones por $227 millones. Confirmó la adición de ingresos por intereses presuntivos, al no acreditarse que las deudas pudieran compensarse, y aceptó retenciones en la fuente por $2.258.694 respaldadas con certificados. Mantuvo la sanción por inexactitud, reliquidada en $2.860.000, y no impuso costas procesales.
El Consejo de Estado analizó la caducidad de la acción y la relación entre los contratos de obra e interventoría, a raíz de la controversia por el pago de los servicios de seguimiento técnico, administrativo y financiero a la construcción de la segunda fase del Tropicario del Jardín Botánico de Bogotá. La Sala concluyó que la demanda fue oportuna, pues el término de caducidad debía contarse desde el vencimiento del plazo para liquidar el contrato y no desde su terminación. Precisó que la conexidad entre ambos contratos no convierte al interventor en garante de la obra ni hace idénticas sus obligaciones. Como el contratista cumplió sus funciones y el bajo avance obedeció a problemas de diseño ajenos a su responsabilidad, ordenó pagar $722.316.530 por saldo insoluto actualizado y $335.877.186 por intereses moratorios. Además, señaló que la falta de liquidación no extingue el derecho a reclamar judicialmente las sumas adeudadas.
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado resolvió un conflicto de competencias entre la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, respecto de la autoridad competente para mediar y resolver la solicitud de suscripción de un convenio de facturación conjunta del servicio de aseo en el sector rural de Yopal, entre la EAAAY EICE ESP y ENERCA S.A. E.S.P. La Sala declaró competente a la CREG para adelantar la mediación y, si no se logra un acuerdo, imponer las condiciones de facturación conjunta. Precisó que, si se comprueban razones técnicas insalvables que impidan suscribir el convenio, el asunto deberá remitirse a la Superintendencia. Además, exhortó a la CREG a reglamentar el procedimiento para tramitar estas solicitudes, desarrollar la mediación y establecer las condiciones aplicables.
En su última Sala Plena, la Corte Constitucional declaró exequible, con condicionamientos, el decreto legislativo que adoptó medidas excepcionales en agua y saneamiento básico ante la emergencia climática que afectó a más de 181 municipios del país. La decisión se fundamentó en la necesidad de garantizar la continuidad de estos servicios esenciales, ante los daños en la infraestructura y la insuficiencia de los mecanismos ordinarios. La Sala avaló la flexibilización temporal del uso de recursos sectoriales y las medidas de financiación y subsidios, al considerar que respondían a la emergencia y mantenían su destinación. Sin embargo, impuso límites para proteger la autonomía territorial. Además, exhortó al Gobierno a que, en futuras emergencias, los subsidios cobijen a los usuarios de los estratos socioeconómicos más bajos, sin importar quién preste el servicio. Este resumen se basa en el comunicado de la Corte; el texto de la sentencia aún no ha sido publicado.
En su última Sala Plena, la Corte Constitucional declaró inexequible el literal c) del artículo 17 de la Ley 84 de 1989, que contemplaba la “vejez extrema” como causal para sacrificar animales no destinados al consumo humano. La decisión se fundamentó en que la edad avanzada, por sí sola, no demuestra sufrimiento, enfermedad grave ni deterioro irreversible que justifique terminar la vida de un animal sintiente. La Sala advirtió que la expresión carecía de parámetros jurídicos, técnicos y científicos suficientes para determinar objetivamente cuándo procedía el sacrificio. Además, consideró que la norma desconocía el deber constitucional de protección animal, pues la vejez aumenta la vulnerabilidad y exige mayores cuidados, no la eliminación de la vida. La Corte concluyó que esta causal carecía de una finalidad constitucionalmente importante y exhortó a las autoridades nacionales y territoriales a fortalecer la atención y protección de los animales de edad avanzada.
La Sala encontró que la omisión de un paréntesis alteró la ponderación de las ofertas y generó un empate inexistente, que favoreció a la Universidad Libre frente a la Fundación Universitaria del Área Andina, en el proceso para contratar la realización de un concurso de méritos en entidades territoriales. Sobre el deber de selección objetiva, precisó que la entidad debía aplicar estrictamente los criterios del pliego. En materia de buena fe precontractual, consideró que la Fundación advirtió oportunamente la irregularidad. La ilegalidad del acto de adjudicación quedó acreditada, al igual que el perjuicio por la utilidad dejada de percibir, demostrada con la oferta económica.