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Sección 4

Sección 4 (1381)

El Consejo de Estado recordó que cuando el contribuyente presenta la información, luego que la autoridad tributaria le haya dictado pliego de cargos por no haberlo hecho al presentar su declaración de renta y antes de que se notifique la sanción, el valor de la misma debe disminuir al 1 %.

El Consejo de Estado anuló la sanción de 368 millones de pesos que la DIAN le impuso a la liquidada E. S. E. Hospital San Juan de Dios San Vicente de Chucurí, por no haber presentado oportunamente la información exógena en medios electrónicos de la declaración correspondiente al año gravable 2010.

 EL Consejo de Estado “estudió la legalidad de la Resolución SSPD-20185300100025 del 30 de julio de 2018, por la cual la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios fijó la tarifa de la contribución especial a que se encuentran sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios para el año 2018. La Sala anuló el artículo 2, en forma parcial, porque concluyó que se desvirtuó su

El Consejo de Estado estableció que “los municipios y distritos, para efecto de las declaraciones tributarias y los procesos de fiscalización, liquidación oficial, imposición de sanciones, discusión y cobro relacionados con los impuestos administrados por ellos, aplicarán los procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario para los impuestos del orden nacional”.

Tanto la Ley 14 de 1983, como el Decreto 1421 de 1993 (decreto especial con fuerza de ley), establecieron unas bases gravables especiales para el ICA respecto de: i) las agencias de publicidad, ii) las administradoras y corredoras de bienes raíces, iii) para los distribuidores de derivados del petróleo y, iv) para las entidades del sector financiero, todas estas adoptadas por el Concejo Distrital de Bogotá en el Decreto 352 de 2002.

La Sección Cuarta del Consejo de Estado indicó que el trámite del cobro coactivo implica, necesariamente, la preexistencia de un título que preste mérito ejecutivo, esto es, de un acto administrativo ejecutoriado que imponga a favor de la Nación, de una entidad territorial, o de un establecimiento público de cualquier orden, la obligación de pagar una suma líquida de dinero, en los casos previstos por la ley.

El Consejo de Estado indicó que, previo al pago, la DIAN certificó la existencia de saldo por pagar por concepto del impuesto de renta del año 2013 a cargo de Ecopetrol. No existe duda de que, en el momento de expedir los actos demandados, en la administración tributaria figuraba un saldo pendiente de pago por concepto de impuesto sobre la renta del año gravable 2013, como la misma apelante lo aceptó.

El Consejo de Estado ha precisado que la estampilla pro hospitales universitarios no puede recaer sobre aquellos actos documentales en los que intervienen funcionarios de la nación y sus entidades descentralizadas.

La Sección Cuarta del Consejo de Estado estableció que el contribuyente puede ajustar la cuantificación del tributo por causa de retiros o bajas de inventarios en cumplimiento de disposiciones regulatorias de orden sanitario, siempre y cuando el hecho de la baja o castigo esté soportado en la contabilidad del contribuyente (junto con sus comprobantes internos y externos), tal como lo dispone el artículo 194 del ET.

El Consejo de Estado establece que el parágrafo del artículo 2° del Decreto Reglamentario 1123 de 2015 establece que la solicitud de terminación por mutuo acuerdo debe dirigirse al comité de conciliación y defensa judicial o al comité especial de conciliación y terminación por mutuo acuerdo competente, y radicarse en el nivel central o en la dirección seccional con competencia para su trámite, según el caso.