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Consejo de Estado anuló dos expresiones contenidas en el decreto tributario que excluyó de la exoneración de aportes parafiscales a las asociaciones, corporaciones y fundaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro

Escrito por  Feb 04, 2021

Se demanda la legalidad del artículo 2 del Decreto 2150 de 2017 porque, al sustituir el artículo 1.2.1.5.4.9. del DUR 1625 de 2016, excluyó de la exoneración de aportes parafiscales y cotizaciones al régimen contributivo de salud a los contribuyentes de los artículos 19-4 del Estatuto Tributario.

 El Decreto Reglamentario 2150 de 2017 fue expedido para desarrollar la reforma dispuesta por la Ley 1819 de 2016 en materia del régimen tributario especial en renta que, bajo el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 358 del ET, exonera de dicho impuesto al beneficio neto o excedente obtenido por las entidades señaladas en el artículo 19 ib., esto es, las asociaciones, corporaciones y fundaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro que, excepcionalmente y en la forma prevista por el artículo 356-2, hubieran solicitado su calificación como contribuyentes de dicho régimen, siempre que su objeto social tuviere interés general y se relacionara con alguna de las actividades previstas en el artículo 359, y que sus aportes y excedentes no fueren reembolsados ni distribuidos.

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Modificado por última vez en Viernes, 05 Febrero 2021 15:40