la unión temporal Multimarcas Motos, lo que llevó a que posteriormente se celebrara el contrato. Se interpuso demanda de controversias contractuales, por considerar que la adjudicataria no cumplió los requisitos de experiencia, pago de aportes de seguridad social y de ofrecimiento de un taller de mantenimiento en idóneas condiciones, por lo que, dado que su propuesta satisfizo los requisitos previstos en el pliego de condiciones, era la más favorable y, por tanto, se le debió adjudicar el contrato- Alegó la demandante.
Para la Sala, “al haberse previsto un régimen jurídico mixto aplicable a los contratos estatales -conformado por el EGCAP y sus reformas, el derecho mercantil y el Código Civil14-, el legislador quiso que esos negocios jurídicos estuvieran regidos por las disposiciones de derecho común, salvo en lo expresamente regulado en la Ley 80 de 1993 y sus normas posteriores, lo que a efectos del presente caso implica que nada impedía que, en virtud de la autonomía de la voluntad, no se exigiera que los negocios jurídicos para acreditar la experiencia versaran exclusivamente sobre el mantenimiento de motocicletas, máxime cuando ello no repercutía en la selección objetiva”.