pretensiones. En conclusión, “dado que no proceden recursos en contra del acto administrativo que resuelve la solicitud de audiencia pública ambiental y que la ANLA emitió el oficio 2023037160-2-000 el 24 de febrero de 2023 en el que expuso los argumentos por los cuales no consideró pertinente la convocatoria de dicha diligencia, la Sala observa que no fueron vulnerados los derechos fundamentales invocados, y que, por tal razón procede negar las pretensiones de la acción de tutela”.