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Consejo de Estado negó demanda de nulidad instaurada por un consorcio contra el acto mediante el cual el departamento de Antioquia declaró el siniestro e hizo efectivo el amparo de estabilidad de las obras objeto del Contrato

Escrito por  Jun 02, 2023

 La Sala reiteró que en lo que refiere a la obligación del constructor a responder por la estabilidad de la obra contratada; el contrato de obra lleva implícita una carga principal en cabeza del contratista, que constituye a su vez, la asunción de un riesgo elemental, consistente en

asumir y sanear los vicios que den lugar a la pérdida de estabilidad de la obra construida.

“Esta obligación en cabeza del constructor -o ejecutor- tiene origen en el artículo 2060, numerales 3 y 4 del Código Civil, en el artículo 5º de la Ley 80 de 1993, así como en la naturaleza misma del contrato de obra, negocio jurídico que entraña una obligación de resultado consistente en entregar una obra estable y capaz de brindar el servicio para el cual fue concebida, de manera que evidenciada la ausencia de estabilidad, y por ende, acecido el riesgo asumido por el contratista ejecutor, éste debe subsanar las fallas que la obra presente después de su entrega y que afecten o impidan su uso, o, demostrar un eximente de responsabilidad”.

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