extraordinario de unificación de jurisprudencia procede contra las sentencias dictadas por los tribunales administrativos en única o en segunda instancia. Si se trata de sentencias de contenido patrimonial o económico, el recurso procederá siempre que la cuantía de la condena o la sumatoria de las pretensiones de la demanda, sea igual o exceda 450 SMLMV para los procesos de reparación directa, contractuales y de repetición”.
La sentencia agrega que “el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia debe interponerse dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria de la sentencia proferida por el tribunal administrativo y sustentarse durante el traslado de veinte días que para ese efecto concedía el tribunal. Cualquiera de las partes o de los terceros procesales que hayan resultado agraviados por la providencia se encuentran legitimados para interponer el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia. Sin embargo, no está legitimado para interponerlo quien no hubiere apelado la sentencia de primera instancia o adherido a la apelación de la parte contraria, cuando el fallo de segunda instancia sea exclusivamente confirmatorio (art. 260 CPACA)”.