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No se configuró la causal de nulidad absoluta de un contrato suscrito entre el municipio de Maicao y OCEPAYS, quien responsabilizó al ente territorial por no haber ejercido oportunamente sus prerrogativas para su cobro coactivo: Consejo de Estado

Escrito por  Jun 20, 2023

Las partes suscribieron un contrato de prestación de servicios con el fin de que la sociedad OCEPAYS “agenciara” los recursos del impuesto predial en el ente territorial; la contratista demanda a su contratante para que se liquide judicialmente el contrato y se le reconozca el

porcentaje del 8% pactado sobre el recaudo que gestionó. El tribunal de primera instancia declaró, de oficio, la nulidad absoluta del contrato por considerar que se suscribió contra expresa prohibición legal.

“La jurisprudencia de la Corporación ha precisado, aún respecto de contratos suscritos con antelación al 21 de mayo de 2010, que las facultades de administración, fiscalización y cobro de impuestos territoriales no puede trasladase válidamente a los particulares y que los contratos suscritos para tal efecto están viciados de nulidad. La asignación de funciones administrativas a particulares no puede vaciar la competencia propia de las entidades del Estado, esto es, que a través de un contrato no es posible delegar a un particular la gestión fiscal de los tributos, con independencia de la aplicación de la Ley 1386 de 2010 que estatuyó una prohibición expresa para celebrar contratos con ese preciso alcance. E]l contratista ofreció “un trabajo de alindación (sic) cartográfica exacta de las áreas de resguardos indígenas y de los terrenos dedicados a explotaciones mineroenergéticas en jurisdicción del Municipio de Maicao”, tendiente a lograr que se graven con el impuesto predial y así aumentar el recaudo en el municipio por este concepto. En efecto, el contratista reconoce que no le correspondía realizar gestión de cobro del impuesto y responsabiliza al ente territorial por no haber ejercido oportunamente sus prerrogativas para su cobro coactivo”.

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