El convocante (Cerro Matoso S.A.), señaló que, en virtud de que lo suscrito “fue un contrato de aporte y no un contrato de concesión, el artículo 8 de la Resolución 293 de 2015 no le resulta aplicable. Además, esta fue posterior a su celebración, por lo que no podía aplicarse retroactivamente. El Acuerdo de 1985 tampoco le es aplicable al Contrato 051-96M, pues el Acuerdo fue anterior al contrato y cuando se celebró el Otrosí de 2011 al Acuerdo de 1985 no había iniciado la explotación bajo el Contrato suscrito y, por lo tanto, Cerro Matoso no estaba obligada a pagar regalías bajo dicho contrato”.
Para la Sala, respecto de los argumentos presentados por la ANM, cabe recordar que los árbitros no omitieron el hecho de que las áreas provenientes de las concesiones entraron a ser explotadas en el marco del Contrato 051 -96M y que Cerro Matoso continuó el pago de regalías conforme con el Acuerdo de 1985. La convocada y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado recurrieron el Laudo e interpusieron las causales segunda, séptima y novena de anulación. Alegaron que el Panel Arbitral había decidido sin competencia, sin respeto a la congruencia y en conciencia o en equidad.
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