impugnación de la sentencia de primera instancia. “La Sala no encuentra configurada la referida irregularidad, pues tal y como se aprecia en la transcripción del fallo, tanto en el acápite referido a la “vulneración del derecho colectivo a la libre competencia económica y de los derechos de los usuarios en el caso concreto”, así como en otros apartados de la providencia, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca dio cuenta de que el ordenamiento jurídico expresamente reconoce a los usuarios el derecho a “la libre elección del prestador del servicio y de los bienes necesarios para su obtención o utilización”; sin embargo, se reitera, en ejercicio de los principios de autonomía funcional y la sana crítica en materia de valoración probatoria, determinó que una vez analizado el material probatorio, no se encontraba demostrada la vulneración de los derechos colectivos invocados en la demanda, para lo cual, de manera clara y suficiente, expuso las razones de su decisión”.