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Consejo de Estado negó tutela contra decisión judicial instaurada por Urbaser quien alegó que no hubo pronunciamiento sobre la facultad de libre elección de los usuarios, dado un contrato de concesión bajo el esquema de Área de Servicio Exclusivo

Escrito por  Jun 08, 2023

La empresa Urbaser indicó que existió ausencia de motivación, en la medida en que el Tribunal ad quem no se pronunció sobre la facultad de libre elección de los usuarios, en su faceta de derecho colectivo, que fue expuesta en la demanda de la acción popular y en la

impugnación de la sentencia de primera instancia. “La Sala no encuentra configurada la referida irregularidad, pues tal y como se aprecia en la transcripción del fallo, tanto en el acápite referido a la “vulneración del derecho colectivo a la libre competencia económica y de los derechos de los usuarios en el caso concreto”, así como en otros apartados de la providencia, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca dio cuenta de que el ordenamiento jurídico expresamente reconoce a los usuarios el derecho a “la libre elección del prestador del servicio y de los bienes necesarios para su obtención o utilización”; sin embargo, se reitera, en ejercicio de los principios de autonomía funcional y la sana crítica en materia de valoración probatoria, determinó que una vez analizado el material probatorio, no se encontraba demostrada la vulneración de los derechos colectivos invocados en la demanda, para lo cual, de manera clara y suficiente, expuso las razones de su decisión”.

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